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Abren plazo para proyectos de desarrollo ovino y caprino financiados con fondos nacionales

El Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción de San Luis abrió el plazo para la presentación de proyectos de desarrollo ovino y caprino para acceder a los fondos que anualmente se reparten entre las provincias y que están específicamente contemplados en las leyes nacionales destinadas a ambas actividades.

Desde la cartera ministerial provincial se informó que ya están conformadas las comisiones que evaluarán dichas propuestas y que representarán a San Luis en la mesa nacional.

Con representantes del INTA, Senasa y productores de San Luis, en el ministerio se desarrollaron las reuniones de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) para conformar las comisiones que seleccionarán los proyectos que el mes próximo presentarán ante la Comisión Asesora Técnica (CAT) nacional para su aprobación definitiva.

Ambas comisiones son presididas por la cartera agropecuaria y conformadas por integrantes del Senasa, INTA y por representantes de las asociaciones de productores de Potrerillos, Balde de Escudero, Río Grande y Candelaria.

Ley Ovina

Ley 25.422 para la “Recuperación de la ganadería ovina”, sancionada el 4 de Abril de 2001, está destinada a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos  sostenibles en el tiempo y que permita mantener las fuentes de trabajo y la radicación rural.

Esta Ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comerciable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado.

Ley caprina

Para acceder a los beneficios de la norma caprina cada provincia debe adherir formalmente mediante una ley provincial, que en San Luis la impulsó la diputada Graciela Mazzarino inmediatamente de sancionada la legislación nacional.

La ley 26.141 fue sancionada el 30 de agosto de 2006 y su decreto reglamentario 1.502 quedó aprobado por el Poder Ejecutivo el 23 de octubre de 2007, mientras que el respectivo  manual operativo quedó vigente por la resolución 376 de la entonces SAGPyA, el 12 de mayo de 2008.

La ley instruye al Ejecutivo Nacional a otorgar anualmente un monto no inferior a 10 millones de pesos, para elaborar y ejecutar políticas con una visión de corto y largo plazo. Tiene como beneficiarios a todos los integrantes de la cadena caprina del país, aunque con especial atención en los pequeños productores que viven en las zonas más empobrecidas y alejadas, donde la producción caprina es una fuente de ingresos y de alimentos.

Beneficios

Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir apoyo económico reintegrable y no reintegrable para la ejecución de la iniciativa; financiación total o parcial para su formulación  y de los estudios de base necesarios para elaborarlo.

También tendrán acceso a un subsidio total o parcial para el pago de un profesional  que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto; para cubrir gastos  para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores y empleados del establecimiento productivo; realizar estudios de mercado, y financiación o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio organizativo.

Se consideran beneficiarios de este régimen los productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de lograr una producción para su autoconsumo o comercialización; los que sin tener animales presenten proyectos de inversión en producción caprina; emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas, otras organizaciones o empresas de integración horizontal o vertical que conforman la cadena comercial, industrial y agroalimentaria caprina.

Podrán acceder a los beneficios además los programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores caprineros, que favorezcan su desarrollo y asociativismo.

Para recibir los beneficios los interesados deberán presentar una solicitud acompañando un plan de trabajo o un proyecto de inversión y toda otra documentación que establezca oportunamente la autoridad de aplicación según el tipo de asistencia solicitada.

Los aportes no reintegrables están destinados a la asistencia técnica a grupos de seis o más productores. Será del 100% durante los tres primeros años y hasta el 75% en los dos años subsiguientes. Los asesores habilitados por por la provincia deberán realizar un diagnóstico técnico-económico de los predios y planificar las acciones necesarias para mejorar los resultados. La asistencia técnica incluye la planificación del pastoreo para aquellas regiones donde esta sea requerida.

FOTO: Agencia de Noticias San Luis