Inicio Agroindustria Créditos del Nación con tasa bonificada para las microempresas agrarias y agroindustriales

Créditos del Nación con tasa bonificada para las microempresas agrarias y agroindustriales

El Ministerio de Agroindustria informa que se encuentra en vigencia la línea de crédito «Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa – Reglamentación N° 600», destinada a microempresas pertenecientes a sectores económicos agropecuarios y agroindustriales, con tasa bonificada por esta cartera, a través de la Secretaría de Agregado de Valor.
Visita al festival de la sierra. Tandil.
Hugo Rossi, Subsecretario de coordinacion politica.
Intendente de tandil, olavarria.
Salame de 28 metros de largo.

Los beneficiarios de la línea deben ser microempresas (según lo establecido por la «Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación N° 281»), constituidas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, y pertenecer a sectores económicos agropecuarios y agroindustriales cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación. Dentro de este segmento podrán ser asistidas aquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada, cualquiera sea su inscripción ante la AFIP (Monotributistas o Responsables Inscriptos) que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida.

La financiación está destinada a inversiones, capital de trabajo asociado a una inversión demostrable o gasto de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso productivo. Si se trata de inversiones, el monto máximo otorgable es de hasta 2,5 millones de pesos; para capital de trabajo asociado a una inversión, es de hasta el 20% de la inversión total; y para gastos de evolución y capital de trabajo como único destino, -vinculado al proceso productivo- alcanza un máximo equivalente a los últimos 3 meses de ventas (o según ciclo comercial), sin superar la suma de 500 mil pesos.

La tasa de interés será la correspondiente a la «Reglamentación N° 600». Sobre ésta el Ministerio bonificará 6 puntos porcentuales anuales, cabe aclarar que la misma se aplicará hasta un máximo de 2,5 millones de pesos por productor.

El plazo para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversión demostrable, será de hasta 5 años. Para gastos de Evolución y Capital de Trabajo como único destino: hasta 3 años. Cuando se financien proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a la misma, los plazos deberán ser coincidentes.

Para acceder a la línea, las solicitudes de crédito deben presentarse en las sucursales del Banco de la Nación o en su Casa Central, donde se proveerán los formularios específicos para la presentación de proyectos.

Mayor información en, puede comunicarse a través de:

• Web:
http://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/d_financiamiento/creditos/microempresas.php

• finagro@magyp.gob.ar
Tel: 0800 – 555 – 3462

Fotos: Prensa Minagro.