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Senasa prorrogó 180 días la aplicación de la Resolución 38 en San Luis y otras 5 provincias

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció una nueva prórroga a la aplicación de la Resolución Nº 38/15. A partir de esta medida se proponen 180 días, desde este martes 15 de septiembre, para poner en vigencia los nuevos requisitos sanitarios que el ente establece en Brucelosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos bovinos y bubalinos. La normativa incluye a las provincias de San Luis, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe.

La Resolución 38 fue aprobada el 9 de febrero de este año y el 15 de marzo siguiente fue prorrogada por “cuestiones climáticas”, según la comunicación oficial de Senasa, por un lapso de 180 días. Esta primera prórroga finaliza hoy, recordó un comunicado oficial del Ministerio del Campo de San Luis.

A partir del análisis que realiza el ente que regula las cuestiones sanitarias agroalimentarias a nivel nacional, las condiciones climáticas no han mejorado en este lapso de tiempo sino que, por lo contrario, han sido desfavorables; principalmente en la provincia de Buenos Aires que se ha declarado en emergencia a partir de las inundaciones, según advirtió.

Senasa considera que “dichas circunstancias climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas afectadas y el resto del Territorio Nacional”.

Es por ello que el ente decidió prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución 38, con el objetivo de utilizar este lapso para monitorear los sistemas productivos de las zonas afectadas.

Por otro lado, el Ministerio del Campo recordó que San Luis había propuesto una alternativa superadora que fue consensuada por todos los órganos que componen la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA). Se trata del Plan de Acción Sanitaria en Brucelosis y Tuberculosis que resulta más viable de aplicar en la provincia por las condiciones que presenta San Luis. Este Plan fue presentado ante el Senasa para su evaluación el pasado 13 de julio y expuesto ante las restantes provincias y el propio ente el 1 de septiembre.

El Jefe del Programa Tecnificación y Producción Agropecuaria del Ministerio del Campo,  Martín Rodríguez, afirmó que la provincia iniciará el abordaje provincial de Brucelosis y Tuberculosis a partir de la propuesta de la COPROSA.

La propuesta alternativa de San Luis sugería:

Para Tuberculosis:

-Creación de un sistema de vigilancia epidemiológica para la determinación de prevalencia de la enfermedad con posteriores estrategias de control utilizando las plantas faenadoras.

-Estas tareas permiten determinar lesiones compatibles con la enfermedad y realizar abordajes en los establecimientos de origen de los animales afectados

Para Brucelosis:

-Se solicita que se convalide el Decreto Provincial Nº 4804/12 que controla el movimiento interno y externo de animales. El mismo solicita certificación negativa a Brucelosis para bovinos machos enteros, hembras mayores de 18 meses (con distintas exigencias para diferentes destinos propuestos por COPROSA), y caprinos machos y hembras mayores de seis meses.

-Además se propone establecer un sistema de vigilancia epidemiológica en establecimientos con animales positivos a Brucelosis.

Qué dice la disposición de Senasa

El siguiente es e texto de la prórroga dispuesta por la autoridad sanitaria nacional:

Resolución 422/2015

Resolución N° 38/2015. Prórroga.

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de marzo de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos requisitos sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos de bovinos y bubalinos.

Que por la Resolución N° 96 del 13 de marzo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por razones climáticas de público conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su fecha de entrada en vigencia la mencionada Resolución N° 38/15.

Que las condiciones climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario las condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en varios distritos del país principalmente en la Provincia de BUENOS AIRES, donde se han declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65) partidos de la misma.

Que dichas circunstancias climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacional, afectando a la producción ganadera y dificultando la movilización de animales en pie.

Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente de los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las provincias de aplicación previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan autorizar los movimientos en las condiciones sanitarias establecidas en la mencionada norma.

Que por lo expuesto se considera conveniente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida Resolución N° 38/15.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — La presente resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.