La resolución 893/2018, firmada por el presidente del Senasa, Ricardo Negri, entrará en vigencia el 4 de marzo de 2019 y será por el término de cuatro años.
El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Ricardo Negri firmó la Resolución 893/2018 que actualiza el Marco Reglamentario para la provisión de équidos para faena y establece los requisitos documentales, de identificación animal y técnicos para la remisión de equinos a faena.
Todo équido que se remita a faena debe estar identificado individualmente mediante caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia. Los establecimientos que desean habilitarse como Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena, ya sea en carácter de Establecimientos Acopiadores de Équidos a Faena o Establecimientos Pre Faena de Équidos, deben cumplir con los requisitos que figuran en el anexo de la normativa.
Al momento de la implementación, los establecimientos que ya estuvieran habilitados, deben solicitar su rehabilitación por única vez dentro del primer año calendario para mantener su vigencia. En el mismo sentido, la norma establece que ante la ausencia de movimientos de ingreso o egreso de animales por el término de seis meses el establecimiento podrá ser dado de baja.
Operativamente, con la puesta en vigencia de esta Resolución, los movimientos de équidos entre los diferentes tipos de establecimientos deben estar amparados por el Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) y la Declaración Jurada de Identificación y Movimiento de Équidos (DJIME).
Por último, se recuerda que los productos veterinarios que se suministren a los animales deben estar registrados y autorizados por el Senasa para esta especie, y su aplicación debe registrarse siempre en el Libro de Registro de Tratamientos (Res. 666/2011), debiendo cumplir con los criterios y prohibiciones de uso de productos veterinarios y respetando los períodos de retirada previo a su remisión a faena.