Lo resolvió tras analizar la situación de las provincias anegadas por las inundaciones, ya que éstas alteraron las condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en zonas afectadas y en el resto del país.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), prorrogó por 180 días la aplicación de la Resolución 38/2015, la cual establece los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos, mediante la Resolución 96/2015.
La medida la tomó el Senasa, luego de analizar el estado de situación de las provincias anegadas por las inundaciones, entre ellas San Luis, ya que han alterado las condiciones necesarias para el adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre éstas y el resto del territorio nacional.
En un reciente comunicado, el Senasa indicó que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del organismo realizó los informes pertinentes de los cuales se deduce la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia en todos sus términos de la citada norma, orientada a contribuir con la sanidad de los rodeos y la producción de alimentos sanos desde su origen.
La Resolución Senasa 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y establece para su habilitación sanitaria nuevos requisitos técnicos referidos a las condiciones para el embarque y el transporte.
El nuevo Registro incluye los siguientes apartados:
- a) Habilitación sanitaria. Se realizará en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación tendrá validez de un año.
- b) Características técnicas. Los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que se transporta.
- c) Condiciones para el embarque y transporte. Un mismo transporte no podrá transportar animales vivos y alternativamente otro tipo de cargas. El Registro establece una tabla de referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte.
Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la República Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el Senasa.