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En 1949, San Luis incorporó el agua a su Constitución como una prioridad para el desarrollo

Una investigación del historiador Santiago Rovera recupera el texto constitucional que establecía un piso del 3% de los recursos ordinarios de la Provincia para obras hidráulicas. También contemplaba destinar a ese fin una parte de los empréstitos.

El agua tuvo un lugar específico en la Constitución de San Luis de 1949. Según una investigación del historiador Santiago Rovera, fue la primera carta constitucional provincial que abordó expresamente el tema y su importancia para el desarrollo humano. El texto incorporó disposiciones concretas para financiar obras hidráulicas y vinculó el acceso al recurso con el aprovechamiento de la tierra.

El material recuperado remite al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia del sábado 25 de junio de 1949, número 4.046, que publicó la nueva Constitución. La documentación pertenece al Archivo Histórico de la Provincia de San Luis.

Uno de los puntos centrales aparece en el capítulo IV, dedicado al régimen económico y financiero. Allí, el artículo 40 establecía que el presupuesto general de gastos debía destinar todos los años una partida específica para obras hidráulicas, equivalente, como mínimo, al 3% de los recursos ordinarios provinciales.

La disposición aclaraba que ese aporte debía realizarse “sin perjuicio de los recursos especiales o de los provenientes del crédito” destinados al mismo fin. De esta manera, el texto fijaba un piso anual de financiamiento que podía complementarse con otras fuentes.

La previsión también alcanzaba al endeudamiento. El artículo 39 señalaba que toda ley que autorizara un empréstito debía precisar los recursos para atender el servicio de la deuda y su amortización, además de los objetivos a los que se destinarían los fondos. En ese marco, ordenaba reservar al menos el 20% del valor del empréstito para obras hidráulicas.

Ambas disposiciones daban al agua una presencia concreta en la planificación económica, una asignación dentro de los ingresos ordinarios y otra vinculada a la obtención de crédito.

La relación entre infraestructura hídrica y aprovechamiento productivo también estaba presente en el artículo 36. Esa cláusula planteaba procurar la expropiación de latifundios sin explotar y establecía como obligatoria la expropiación de tierras sin derecho de agua que pudieran beneficiarse por obras realizadas por el Estado.

El artículo siguiente completaba ese marco con medidas de estímulo a la actividad económica. Disponía que el Estado promoviera la instalación de industrias y nuevos métodos de cultivo mediante primas o franquicias temporarias, junto con la creación de instituciones de crédito y de fomento cooperativo.

Leídas en conjunto, estas normas muestran que el texto constitucional de 1949 relacionaba las obras hidráulicas con la tierra, la producción y la intervención estatal para impulsar el desarrollo.