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Afip pone en marcha el régimen de promoción del empleo registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial de la Resolución General N.º 5577/2024, reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el decreto 847/2024, que tiene como objetivo principal la regularización de las relaciones laborales vigentes, no declaradas o registradas deficientemente e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley mencionada.

Esta ley otorga importantes beneficios para aquellos empleadores que adhieran al régimen, el cual entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre de 2024.

Podrán acceder a los beneficios del régimen, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores, rectifiquen la fecha de inicio y/o la remuneración real de relaciones laborales que hayan sido iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al mismo.  

También podrán incluirse aquellas relaciones laborales irregulares constatadas mediante actas de inspección notificadas que aún no hubieran sido canceladas o que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Los empleadores podrán regularizar la situación de sus empleados hasta el 24 de diciembre de 2024, y accederán a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social.

Esta condonación variará según la clasificación de la empresa:

  • Las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro podrán obtener una condonación del 90% de la deuda.
  • Las medianas empresas accederán a una condonación del 80% de la deuda
  • Las grandes empresas podrán reducir su deuda en un 70% de la deuda

Y se aplicará a los siguientes subsistemas:

  •  Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  • Régimen Nacional de Obras Sociales
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Asimismo, se prevé la condonación total de las deudas –capital e intereses-relacionadas con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución y Ley de Riesgos del Trabajo.

Quienes se acojan al régimen, además, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y les serán condonadas las infracciones y multas de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, incluso se producirá la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

Los empleadores interesados deberán ingresar al sistema “Simplificación Registral” ingresado a la web de AFIP con su clave fiscal, a fin de dar de alta a los trabajadores no registrados y/o modificar los datos oportunamente informados de las relaciones laborales existentes.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en julio de 2024 o anteriores, a través del sistema «Declaración en Línea» o el «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social» (SICOSS). A este fin, la AFIP pondrá a disposición de los empleadores el nuevo release 1 de la versión 47 del programa aplicativo SICOSS, que automatiza el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según la clasificación del empleador.

Los empleadores podrán cancelar la deuda no condonada bajo dos modalidades:

Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema «Mis Facilidades», donde se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos.

Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador. Las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro contarán con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, mientras que las medianas empresas (tramo 1 y 2) y otros empleadores tendrán tasas ajustadas en base a sus características.

Por su parte, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad regularizada a los efectos de acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para el logro del retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.

Para todos los casos, el monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de una regularización de una relación laboral deficientemente registrada por diferencia de remuneración, en cuyo caso, se considerará la mayor.

Por último, la AFIP se abstendrá de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en las relaciones laborales regularizadas.