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Ya es oficial: volvió el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

En un claro gesto al campo a días de las PASO, el Gobierno oficializó hoy la creación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que estará a cargo de Luis Etchevehere, a través de un decreto de necesidad y urgencia. De esta manera, el Ejecutivo hace lugar a un reclamo que la Mesa de Enlace que elevó a los candidatos a presidente en relación a la importancia asignada al sector de agroindustria dentro del Gabinete nacional.

La decisión se tomó a partir de una modificación de la Ley de Ministerios, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todo su gabinete.

De este modo, Agricultura deja de ser la Secretaría de Gobierno de Agroindustria y regresa al rango de Ministerio, medida que no alcanza a otras áreas de Gobierno que fueron transformadas en Secretarías, como Trabajo y Salud.

Así, el gabinete nacional estará compuesto, desde este viernes, por once Ministerios. En septiembre del año pasado, –a raíz de la corrida cambiaria que llevó el dólar a casi 40 pesos a fines de agosto–,  el área había sido fue degradada a la categoría de secretaría bajo la órbita de Producción y Trabajo.

El Gobierno justificó su nueva decisión al señalar que «la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de áreas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y para dar respuesta a las demandas sociales».

«Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública», añadió.

Además destacó que «considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y la pesca tienen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se hace necesaria la jerarquización de las áreas con competencia en la materia, a fin de fomentar el sector y maximizar la participación de los distintos actores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país».

De acuerdo con lo dispuesto, Agricultura tendrá como fin «asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca».

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto No 438/92), y sus modificatorias, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su competencia.
  4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
  5. Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.
  6. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
  7. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
  8. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
  9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación, de los instrumentos que los concreten, y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos.
  10. Intervenir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación.
  11. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
  12. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca.
  13. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en los mercados externos.
  14. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
  15. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el área de su competencia.
  16. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a diversificar mercados, en materia de su competencia.
  17. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
  18. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.
  19. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
  20. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.
  21. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
  22. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
  23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria agropecuaria, forestal y pesquera, incluida la primera transformación.
    1. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
    2. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
    3. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida la primera transformación.
    4. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
    5. Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
    6. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
    7. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes”.

    Fuente: BAE y Boletín Oficial