Inicio Ganadería Los entes sanitarios podrán vender y colocar dispositivos electrónicos en bovinos

Los entes sanitarios podrán vender y colocar dispositivos electrónicos en bovinos

Una resolución del Senasa habilita a las entidades locales y fundaciones que participan de las campañas sanitarias a distribuir identificadores electrónicos para bovinos, bubalinos y cérvidos. La operatoria incluye controles digitales y mantiene las responsabilidades de los productores.

Los entes sanitarios locales y las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa podrán incorporar una nueva actividad: la comercialización y colocación de dispositivos de identificación electrónica animal. La autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) busca facilitar la implementación del sistema nacional de trazabilidad, aprovechando la presencia territorial y la experiencia de estas organizaciones.

La medida permite a las entidades registradas actuar como distribuidoras de los proveedores oficiales de dispositivos de identificación animal. De esta manera, podrán adquirir caravanas electrónicas, entregarlas a los productores y ofrecer servicios de colocación, lectura y transmisión de datos en los establecimientos ganaderos.

La habilitación también amplía sus posibilidades de prestación de servicios en un contexto de cambios en la vacunación antiaftosa, luego de que se abriera la participación de veterinarios privados y las entidades dejaran de tener exclusividad en esa tarea.

La normativa establece un procedimiento para seguir cada dispositivo desde su adquisición hasta su aplicación en el animal. Uno de los requisitos centrales es la asignación previa al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Al concretar una venta, el ente deberá comunicar al proveedor los datos del productor, su RENSPA y la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos adquiridos. Con esa información, el proveedor realizará la asignación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Sin ese paso previo, las caravanas no podrán declararse como aplicadas.

Para realizar el trabajo en el establecimiento, la entidad deberá contar con un token de vinculación generado desde el SIGSA para el RENSPA correspondiente. A su vez, el operario tendrá que utilizar la aplicación móvil SIGBioTraza y un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID).

Durante la colocación, cada dispositivo deberá leerse electrónicamente y asociarse con los datos del animal: sexo, raza y mes y año de nacimiento. Una vez finalizada la tarea, el lote se cerrará y la información se remitirá al sistema oficial.

El envío de los datos desde SIGBioTraza no completa por sí solo la declaración de aplicación. El productor deberá ingresar al SIGSA, revisar la información y confirmar el trámite.

El ente sanitario únicamente podrá realizar esa confirmación en representación del ganadero cuando disponga de una delegación o autorización previa y explícita.

Además, la norma prohíbe incorporar a un lote o declarar como aplicados dispositivos que no hayan sido colocados físicamente y leídos electrónicamente en el establecimiento por la persona designada.

Las entidades deberán mantener un registro digital actualizado de sus operaciones. Allí tendrán que identificar a los proveedores, las fechas de adquisición y las cantidades y numeraciones de los dispositivos recibidos, entregados y disponibles.

También deberán conservar los datos de los productores y sus RENSPA, los comprobantes de entrega y la información sobre las tareas de colocación, lectura y declaración, con identificación del operador interviniente.

Las pérdidas, sustracciones, deterioros, inutilizaciones y devoluciones deberán quedar documentadas, junto con sus causas y la notificación al proveedor. Los registros y comprobantes respaldatorios tendrán que conservarse durante un mínimo de cinco años y permanecer disponibles para las inspecciones del Senasa.

Para desarrollar la actividad, los entes deberán disponer de lectores RFID compatibles con los requisitos oficiales, resguardar las existencias y garantizar la veracidad de los datos registrados. Serán responsables de la custodia de los dispositivos, de la actuación de su personal y de la exactitud de la información incorporada.

La participación de estas organizaciones amplía la red de distribución y los servicios disponibles para implementar la identificación electrónica. Sin embargo, su intervención no libera al productor de las obligaciones sanitarias y de identificación primaria establecidas por la normativa vigente.