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Senasa recordó que todos los productores de vid deben estar inscriptos en el Renspa

El trámite es obligatorio y debe realizarse en la Oficina del Senasa con jurisdicción en el establecimiento a inscribir. Los productores deben actualizar los datos anualmente.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó a todos los productores de vid los requisitos para la inscripción obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), según la Resolución Senasa N° 423/2014.

La inscripción en el Renspa será exigida al productor agropecuario para efectuar cualquier trámite,  movimiento de fruta o ser beneficiado por las políticas fitosanitarias que impulsa el Estado Nacional para el sector.

Para registrarse, los productores de vid deben presentar Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la oficina del Senasa con jurisdicción en el establecimiento a inscribir.

Para verificar los datos se solicitará documentación complementaria referida al establecimiento: título de propiedad o contrato de locación, arrendamiento u otro documento que acredite el uso de la tierra con fines productivos. Si el acuerdo entre partes fuera verbal, se sugiere presentar algún documento en que se autorice el usufructo de la propiedad.

Para tramitar el Renspa se debe completar el formulario de Pre-Inscripción on-line que se encuentra en la página web de Senasa y concurrir luego a la oficina local para finalizar la inscripción con la firma de la Declaración Jurada emitida a través del sistema y la entrega de la credencial Renspa, como constancia de dicha inscripción. Esta credencial es intransferible.

En caso de que los productores ya se encuentren inscriptos en el Renspa y deban actualizar sus datos (recordar que la actualización es anual y obligatoria), deben ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, adherir el “Servicio Renspa” y realizar la mencionada actualización.

Los productores deben actualizar los datos al año de la inscripción o toda vez que cambien la actividad o cultivo, las condiciones del establecimiento o sus datos personales (Resolución Senasa N° 423/2014 art. 14°). Esta actualización puede realizarse por autogestión, con clave fiscal, a través de la página web de la Afip.

El Renspa permite al Senasa  el planeamiento de acciones para fortalecer el control sanitario y fitosanitario, dar respuesta rápida y eficiente en aquellos casos de emergencias y favorecer la trazabilidad de los productos para aplicar medidas correctivas desde el origen, según destacó un parte de prensa de la autoridad sanitaria nacional.