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Las bodegas deberán presentar la inscripción de sus productos

El Instituto Nacional de la Vitivinicultura (INV) resolvió que las empresas interesadas en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural deberán presentar un certificado de inscripción del producto.

Así lo decidió a través de la Resolución 10/2018 publicada en el Boletín Oficial con la firma de Carlos Raúl Tizio Mayer, titular del organismo. Mientras tanto la inscripción de los jugos o pulpas de fruta y sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales deberán ser inscriptas ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Según consignó la agencia NA en la constancia que entregue la citada administración u otro organismo habilitado deberá certificar la libre circulación y expendio en todo el país. Si de los controles posteriores se constatara en los productos obtenidos alguno de los compuestos no permitidos por la Ley 14.878, el producto será clasificado según lo prescripto por esa norma.


La norma publicada este miércoles derogó la Resolución C.5 de fecha de fecha 11 de febrero de 2011 en la que el INV definía e incorporaba productos entre los que se encontraban el vino espumoso frutado, cóctel de vino y el vino frisante frutado natural. De acuerdo con las estadísticas sobre las tendencias de consumo, dichas variantes han incrementado su presencia y penetración en el mercado local y la exportación.