El proyecto de Ley Impositiva Anual 2026 presentado este martes por el Gobierno de San Luis establece un detallado esquema de tarifas, cánones y condiciones para el uso y consumo del agua pública, aplicable a todos los sectores productivos, poblacionales e institucionales de la provincia. El texto, que actualiza los valores definidos en el Código de Aguas (Ley VI-0159-2004) y sus modificatorias, otorga al Ente San Luis Agua (SLA) la responsabilidad de liquidar y cobrar las cargas financieras correspondientes, en nombre del Poder Ejecutivo Provincial.
El Artículo 70 fija las nuevas tarifas por metro cúbico (m³) de agua, diferenciadas según el uso que se le dé al recurso:
Uso Valor $/m³
Poblacional $46,00
Medicinal $46,00
Agrícola $28,00
Acuícola $28,00
Ganadero $138,00
Industrial $192,00
Minero $192,00
Recreativo $192,00
Energético $192,00
Estas tarifas servirán como referencia general para todos los tipos de fuentes —acueductos, canales, perforaciones y vertientes—, salvo disposiciones específicas detalladas en los artículos siguientes.
El Artículo 71 dispone que los usuarios de acueductos abonarán el valor base por m³ más un 20% adicional en concepto de cargo por mantenimiento, con un mínimo mensual de $7.000.
Sin embargo, se introduce un incentivo: aquellos usuarios que cuenten con sistemas de almacenamiento capaces de garantizar el consumo de 30 días, obtendrán una reducción del 50% sobre el cargo de mantenimiento.
Canales y perforaciones
En el caso de los canales, el Artículo 72 determina que los usuarios agrícolas pagarán $3.100 por hectárea/mes, mientras que el uso por horas de riego se regirá por el Artículo 82 inciso a).
Los pozos y perforaciones, según el Artículo 73, tendrán una tarifa agrícola de $1.600 por hectárea/mes.
Una novedad relevante es la exención total del pago para pequeños y medianos productores ganaderos, siempre que sus perforaciones estén debidamente registradas o empadronadas ante San Luis Agua.
Esta exención aplica a productores cuya unidad productiva no supere las 250 cabezas de ganado (sumando bovinos, ovinos, caprinos y equinos), conforme los registros oficiales del SENASA (RENSPA). El beneficio se mantendrá vigente desde el momento de la solicitud y durante todo el ejercicio fiscal.

Vertientes y canon anual de uso
El Artículo 74 establece para los usuarios agrícolas de vertientes un valor de $5.500 por hectárea/mes.
Por su parte, el Artículo 75 introduce el canon anual por derecho de uso para vertientes, pozos y perforaciones (excepto ganaderos), fijado en $680.000. En caso de que las fuentes estén sin uso, el canon será del 60% de ese monto.
El Artículo 76 regula el consumo poblacional, que se cobrará según lo medido por los dispositivos instalados o mediante parámetros técnicos (como caudal y pendiente).
Si el consumo supera los 250 litros diarios por habitante, el excedente será considerado uso recreativo, aplicándose la tarifa correspondiente con una reducción del 75% cuando los usuarios sean municipios o entes administradores del recurso hídrico.
En situaciones donde la extracción requiera sistemas de bombeo, el Artículo 77 prevé que se sume al costo del agua el valor de la energía eléctrica utilizada.
San Luis Agua podrá bonificar hasta el 50% del costo eléctrico a municipios o entes que usen agua para consumo poblacional, siempre que el volumen no supere el del mismo período del año anterior.
Asimismo, se insta a SLA y a los municipios a elaborar, en un plazo de 180 días, un plan conjunto de manejo del agua que promueva la eficiencia energética y priorice fuentes que no dependan del bombeo.
El Artículo 78 establece una tabla tarifaria para el transporte de agua por camión, que oscila entre $5.480 y $10.961 por viaje, según el volumen transportado.
El Artículo 79 define además una serie de tasas administrativas que San Luis Agua aplicará por diferentes servicios:
Certificaciones: $13.700
Inspección de acueductos o canales: $1.430 por km
Inscripción de empresas perforistas: $411.000 (renovación anual: $205.500)
Extracción y mantenimiento de bombas o perforaciones: $480.000
Conexiones a acueductos: mínimo de $110.000 o $1.500 por km
Actualización de valores y vencimientos
Según el Artículo 80, los valores establecidos podrán ajustarse periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En los casos vinculados a usos agrícolas (Artículos 72, 73 y 74), la actualización se basará en la variación trimestral del precio del maíz publicado por la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario.
El Artículo 81 fija el calendario de vencimientos, que será mensual o bimestral según el tipo de consumo, con fechas entre el 15 y el 30 del mes siguiente al período liquidado.
Facultades especiales de la Autoridad de Aplicación
El Artículo 82 otorga amplias facultades al Ente San Luis Agua, entre ellas:
Cobrar por hora de riego en caso de no poder medirse el caudal ($1.700/hora).
Establecer y justificar el canon de agua para poblaciones.
Aplicar reducciones o excepciones en los valores básicos, por razones técnicas, sociales o económicas.
Eximir total o parcialmente a usuarios de bajos recursos por uso sanitario o doméstico.
Calcular consumos presuntos cuando no existan mediciones.
Incrementar tarifas en caso de exceder la dotación asignada.
Implementar mecanismos de retención o cobro a cuenta para grandes usuarios de agua (GUA).
Revisión de convenios y adecuación normativa
Finalmente, el Artículo 83 ordena al Ente San Luis Agua revisar todos los convenios previos con organismos públicos o privados, para adecuarlos al nuevo marco legal establecido por la Ley Impositiva 2026, el Código de Aguas y las normas complementarias vigentes.
Con este proyecto, el Gobierno provincial busca actualizar integralmente el régimen de uso y cobro del agua pública, adaptándolo a las demandas energéticas, productivas y ambientales actuales.
La normativa refuerza el principio de que el agua es un recurso económico y ambiental estratégico, cuya administración debe equilibrar la sustentabilidad con la equidad social y la competitividad de los sectores productivos.











