La Secretaría de Agricultura de la Nación publicó la solicitud de registro de la Indicación Geográfica “Peperina Serrana de Córdoba y San Luis”. La iniciativa comprende en territorio puntano a los departamentos Junín y Chacabuco y apunta a reconocer las características particulares de esta especie nativa, vinculadas con el ambiente serrano, el suelo, el clima y el material genético local.
La peperina serrana, una de las especies aromáticas más características de las sierras de San Luis y Córdoba, inició un proceso que puede significar un importante paso para su reconocimiento, protección y valorización como producto regional.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dio a conocer la presentación formal de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica (IG) “Peperina Serrana de Córdoba y San Luis”, en el marco de la Ley N.º 25.380 y su modificatoria, la Ley N.º 25.966.
Para San Luis, la propuesta tiene particular relevancia porque incorpora dentro del área geográfica delimitada a los departamentos Junín y Chacabuco, abarcando el sector serrano provincial que forma parte de la continuidad de los sistemas montañosos de las Sierras de Córdoba y de la Sierra de los Comechingones.
La eventual Indicación Geográfica permitiría asociar formalmente el nombre y las características del producto con un territorio determinado, siempre que los productores comprendidos dentro de la zona cumplan con el protocolo de producción y calidad establecido en la solicitud.
La solicitud se refiere específicamente a la peperina (Minthostachys verticillata) proveniente de los ambientes serranos de Córdoba y San Luis.
Uno de los principales argumentos para avanzar con la protección geográfica es la existencia de características aromáticas particulares que diferencian a la peperina de esta región respecto de la producida en otras zonas del país.
El perfil aromático definido para el producto es mentáceo-herbal, de marcada intensidad y frescura. De acuerdo con la documentación presentada, estas características están relacionadas con la composición química de su aceite esencial, cuyos principales componentes en Córdoba y San Luis son mentona y pulegona.

La propuesta destaca que estas particularidades no responden solamente a la especie en sí misma, sino que están estrechamente relacionadas con las condiciones ecológicas, edafoclimáticas y el material genético local.
Es precisamente esta relación entre producto y territorio la que constituye uno de los fundamentos centrales de una Indicación Geográfica.
Junín y Chacabuco, dentro del territorio protegido
En el caso de San Luis, la delimitación propuesta comprende los departamentos Junín y Chacabuco, que forman parte del corredor serrano que continúa hacia Córdoba a través de las Sierras de los Comechingones.
La delimitación completa también incluye numerosos departamentos cordobeses: Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Punilla, Colón, Capital, Pocho, San Alberto, Santa María, San Javier, Calamuchita y Río Cuarto.
De esta manera, la propuesta busca reconocer una identidad productiva que atraviesa los límites políticos provinciales y que tiene como eje común el ambiente serrano donde se desarrolla la peperina.
El reconocimiento de una Indicación Geográfica no implica solamente identificar el lugar de procedencia de un producto. También establece un marco de protección y condiciones específicas para quienes quieran utilizar esa denominación.
En este caso, podrán acceder al reconocimiento los productores ubicados dentro del área geográfica delimitada que cumplan con las condiciones establecidas en el protocolo de producción y calidad que acompaña la solicitud.
Esto abre una posibilidad para que la peperina serrana pueda avanzar desde su tradicional utilización como hierba aromática hacia una mayor valorización comercial, aprovechando precisamente aquellos atributos que la vinculan con las sierras de San Luis y Córdoba.
La iniciativa también pone en primer plano la importancia de preservar el vínculo entre los recursos naturales y los territorios donde adquieren sus características particulares.
En el caso de la peperina, el ambiente serrano aparece como un componente determinante. Las condiciones de suelo y clima, junto con el material genético local, contribuyen a definir el perfil aromático que se pretende proteger mediante la Indicación Geográfica.
Por ese motivo, la solicitud no se limita a reconocer una planta característica de las sierras, sino que busca proteger una identidad territorial específica, asociada a una forma de producción y a determinadas características de calidad.
El desafío hacia adelante será lograr que ese reconocimiento pueda traducirse en mejores oportunidades para los productores, mayor trazabilidad, diferenciación en los mercados y una utilización sostenible del recurso.
La publicación de la solicitud también abrió formalmente el período previsto por la legislación para que quienes acrediten un interés legítimo puedan formular observaciones u oposiciones al registro.
La normativa establece un plazo de 30 días corridos desde la publicación para presentar una oposición debidamente fundada ante la autoridad de aplicación.
Las presentaciones deberán identificar al recurrente, exponer los fundamentos de hecho y de derecho, acompañar las pruebas correspondientes y constituir domicilio legal.
Una vez cumplidas las distintas instancias administrativas previstas por la normativa, el proceso podrá avanzar hacia la definición del reconocimiento solicitado.










