Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial; el objetivo de las restricciones es “proteger la salud de los ciudadanos”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de miel, otra de maíz inflado, de un repelente y de varios productos en escabeche. En todos los casos, la decisión se debe a que no cumplen con las normativas vigentes o a que carecen de los registros sanitarios.
En el primer caso, a través de la disposición 8798/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso la prohibición en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de la Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar -elaborada en Pozo de Molle, Córdoba- en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De la misma manera, en la disposición 8799 hizo lo propio con el “maiz inflado dulce, marca Del Prado Pop, elaborado por Del Prado Pop, con el símbolo “Sin T.A.C.C” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En tanto, en la disposición 8801, el organismo también impuso restricciones sobre los productos rotulados como: “escabeche de Tararira, escabeche de carpincho, escabeche de Boga, escabeche de Dorado y escabeche de nutria, todos Marca El Abuelo, elaborados y envasados por El Abuelo SA, EN Esquina, Corrientes, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
En las tres situaciones, los textos remarcan que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
Por otra parte, la entidad prohibió “el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “repelente de insectos marca Mos Out”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. La determinación se debió a que el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos del producto en cuestión “no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Anmat”. Así quedo establecido en la disposición 8800.
La Nación.