De acuerdo a la Resolución 21 E /2017, las matrículas no tienen vencimiento, solo existe la obligación de abonar los aranceles de renovación. Es necesario acompañar documentación respaldatoria en los casos que haga falta informando las modificaciones sufridas en el último año.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación, a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (SUCCA), informó a los operadores cuáles son los procedimientos que deberá efectuar, para mantener la vigencia de la matrícula en el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Un operador solo puede ser dado de baja del registro, ante el incumplimiento de lo anterior, o exista una sanción por infracción, ambas con una notificación previa, o cuando el propio interesado lo solicite.
Los siete procedimientos que deben cumplir los operadores para mantener la matrícula del RUCA son:
° Generar el formulario de solicitud por el sistema Ruca por cada actividad, al menos 30 días antes del vencimiento anual del arancel, de aquellas actividades que desee conservar (se liquida con los valores históricos).
° Por el mismo sistema imprimir la boleta del arancel, para abonar en Banco Nación.
° Presentar ambos elementos, solicitud con firma y aclaración solamente, y arancel abonado.
° Si tiene plantas y/o establecimientos y sus contratos de locación vencieron en el último año, se deberá adjuntar copia certificada de su renovación.
° Si tiene matrícula de Exportador / Importador en cualquiera de las cadenas, imprimir constancia de aduana, desde otros datos aduaneros, AFIP y preséntelo.
° Si tuvo modificaciones estatutarias, en el último año, deberá presentar el acta certificada correspondiente.
° Durante el tiempo que perdure este procedimiento transitorio, no se pueden inscribir las nuevas actividades que contempla la Resolución N° 21 E/2017.
Foto: Prensa Minagro