Inicio Política Conflicto fronterizo: La Corte resolvió pero aún queda el tema de fondo           

Conflicto fronterizo: La Corte resolvió pero aún queda el tema de fondo           

La Suprema Corte de Justicia resolvió en primera instancia sobre el conflicto fronterizo entre las provincias de Córdoba y San Luis. Aunque no se expidió sobre la cuestión de fondo. Solicitó a ambas partes que “informen al Tribunal, en el plazo de tres días, cuáles son las medidas -de cualquier índole- y protocolos de ingreso a sus jurisdicciones territoriales”.

Acorde con los tiempos que se viven, la Corte al igual que otras instancias del Poder Judicial se ocupó del tema dada la presión mediática ejercida desde diferentes medios masivos de comunicación. El tema de la restricción de ingreso en la provincia de San Luis en los últimos días cobró notoriedad en sucesivas notas periodísticas, sobre todo, en los medios audiovisuales de alcance nacional. Hoy en los pasillos se escuchaba: La Corte resolvió sin resolver.

Ni siquiera se puede decir que el fallo haya sido salomónico, dado que de los dichos se deduce que los integrantes de la Corte necesitan mayor información para producir un fallo definitivo. La acción judicial se produce justo cuando San Luis está negociando la modificación de protocolos para el sector agropecuario con las provincias de Mendoza y de Córdoba.


La parte resolutiva manifiesta:

“Requerir a las Provincias de San Luis y de Córdoba que informen al Tribunal, en el plazo de tres (3) días, cuáles son las medidas -de cualquier índole- y protocolos de ingreso a sus jurisdicciones  territoriales, adoptados por cualquier autoridad provincial, que rigen en la actualidad respecto de las zonas limítrofes entre ellas, particularmente en lo que concierne al cierre de rutas, nacionales y provinciales, y caminos vecinales; y, en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que se impida el ingreso a sus territorios de ciudadanos que, provenientes de la otra provincia  involucrada, posean su residencia, sitio de tratamiento médico propio o de personas bajo su asistencia, lugar de trabajo o unidades de producción en ellos”.

Lleva la firma de los cinco miembros de la Suprema Corte de Justicia: Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La demanda había sido presentada por una serie de instituciones del sur de Córdoba que ahora, a los fines prácticos, se autodenominaron «Trabajadores Autoconvocados de la producción de Alimentos». No obstante, vale recordar que son la Sociedad Rural de Río Cuarto, Asociación Fomento Rural Pueblo Torres, de Vicuña Mackenna; Asociación Civil de Transportistas de Achiras y Consorcio Caminero N° 158 de Achiras.

La resolución completa de la Corte Suprema es la siguiente: