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Con artículos cuestionados, aprobaron la ley de emergencia ambiental de la Cuenca del Morro

Con tres artículos cuestionados, entre ellos el que habilita al gobierno para expropiar campos, la Cámara de Diputados de San Luis convirtió en ley la declaración de emergencia ambiental para 200 mil hectáreas de la Cuenca del Morro, severamente afectada por la errática circulación del Río Nuevo.

Con 38 votos a favor y uno en contra, la norma impulsada por el Ejecutivo puntano  contempla elevar la categoría de los bosques nativos de esa superficie, una estricta aplicación de la ley de conservación de suelos vigente, exigencia de forestación a los productores y monitoreo permanente delas decenas de afluentes

Compromiso Federal, Frente Para La Victoria y Cambiemos votaron por la emergencia por el Río Nuevo. Sólo el diputado opositor Raúl Laborda votó negativamente y en coincidencia con los argumentos del radical Alejandro Cacace, alertó que las expropiaciones deben hacerse por ley y no dar carta blanca al Ejecutivo que lo disponga por decreto. La iniciativa propone expropiar por seguridad la tierra por donde circulan estos ríos.

El objetivo de la ley, que tendrá al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción como su autoridad de aplicación, es darle curso inmediato a diferentes acciones de mitigación y detección de los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la cuenca como así también en sus áreas de influencia.

“Si bien teníamos modificaciones al proyecto, lo votamos afirmativamente entendiendo la preocupación de todos los legisladores de la Cámara en apoyar y contener a las familias de agricultores y trabajadores rurales cercanos a la Cuenca del Morro”, detalló el titular del bloque  Cambiemos, Alejandro Cacace.

Dijo que algunos diputados hablaron de la falta de partidas del Gobierno Federal por el tema de aguas: “Es importante aclarar que la Nación no puede aparecer y hacer una obra sin consultar con la provincia y los municipios. En el caso de San Luis capital, desde Junio de 2015 la gestión de Cristina Kirchner dejó de enviar financiamiento a la obra de desagües pluviales en la ciudad de San Luis y con la gestión de Macri, fueron girados fondos para los avances en la obra”.

La legisladora de esa bancada por el Departamento Pedernera Elena Pastor  también opinó en un comunicado: “Entendemos que es una emergencia y por eso a fines del año pasado en el Presupuesto 2016 incorporamos un plan de obras públicas, donde estaba prevista abordar la problemática del Río Nuevo”.

Fidel Haddad, del Frente Progresista, Cívico y Social de Pueyrredón,  pidió obras a corto plazo para favorecer a vecinos y agricultores: “Necesitamos obras inmediatas y no obras a largo plazo como están contempladas en la ley, tenemos que plasmar una respuesta más urgente a esta problemática ambiental” .

“Como sucede con la cuenca del Río Quinto, estos síntomas hídricos muestran que necesitamos una solución integral en la región donde la Provincia y la Nación trabajen juntos”, remarcó Juan Manuel Rigau, radical de Pingles.

Por su parte, la Sociedad Rural Rio Quinto convocó a todos los productores afectados por el Rio Nuevo, a la reunión en la que analizarán las acciones que se van a implementar en la Cuenca del Morro,  que se hará este viernes 20 de mayo, en el Centro Ganadero Villa Mercedes, a las 18.

Texto completo de la ley:

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU AREA DE INFLUENCIA

ARTÍCULO1°: Declárese la emergencia pública ambiental, en la superficie de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, comprendida en el territorio de la provincia de San Luis, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por igual término mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista el objeto de la presente Ley.-

ARTICULO 2°: La presente Ley tiene por objeto la necesidad de mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca de El Morro y sus Aéreas de Influencia, en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos de los artículos 41 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial, leyes Nacionales N° 25.675 y 26.331 y Leyes Provinciales N° IX-0315-2004, IX-0319-2004, y IX-0697-2009.-

ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo, efectuará el debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, extremando la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 de Protección y Conservación de Suelos y su reglamentación, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-

ARTICULO 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo,  en ejercicio del Poder de Policía que le compete, a proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación dentro de la Cuenca de El Morro y su Área de Influencia, en el marco de la Ley N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia; a cuyos fines garantizará la plena observancia de los preceptos normativos vigentes en la materia, extremando, asimismo, la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la referida Ley, frente a  violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-

ARTICULO 5°: Se establece que los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en la Cuenca El Morro y Área de Influencia, tendrán la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el cinco por ciento (5%) del total de la superficie, pudiendo ampliarse, fundadamente, dicho porcentaje, por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. En los casos de violaciones y/o incumplimientos, debidamente comprobados, se extremará la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 y su reglamentación.-

ARTICULO 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo a promover y definir  la elaboración de un Plan de Acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia.-

ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los supremos objetivos ambientales propiciados en la presente Ley, tendrá expeditos los procedimientos previstos en la Ley  General de Expropiaciones N° V-0128-2004, modificada por Ley N° V-0806-2012.-

ARTICULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

ARTICULO 9°.-  La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. –

ARTÍCULO 11: Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-