El Senasa actualizó los requisitos para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio del producto.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves debe ser realizada por personas físicas o jurídicas registradas en el organismo.
La medida está contemplada en la Resolución N° 856/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, y se funda para resguardar las condiciones sanitarias de las aves, dada la importancia de la actividad para el país.
Asimismo, la norma establece las condiciones de inscripción y habilitación de los laboratorios que elaboren antígenos y vacunas destinadas a las enfermedades de las aves que, además, deben contar con un bioterio para esa especie.
La Resolución N°856/17 también establece los requisitos que deben cumplir las plantas elaboradoras de antígenos y vacunas aviares, y los depósitos para vacunas terminadas –estén dentro o fuera de aquellas–.
Las compañías habilitadas deben inscribir el producto en el Registro de Productos Biológicos del Senasa y solicitar su certificado de uso y comercialización, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N°345/94, que será otorgado conforme los resultados de los controles pertinentes.
El control del Estado en la sanidad animal favorece el desarrollo de la producción agroalimentaria para el mercado interno y la exportación.
Foto: Prensa Senasa.