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San Luis pone en marcha los consorcios camineros con 17 circuitos para atender la red de tierra

El Gobierno provincial reglamentó la ley que habilita la participación de productores y vecinos en la conservación de los caminos no pavimentados. El decreto exige al menos nueve integrantes por consorcio, establece pagos por kilómetro con referencia en el gasoil y dispone la certificación mensual de los trabajos.

San Luis dio un paso decisivo para implementar un nuevo esquema de atención de sus caminos rurales. A través del Decreto Nº 12990-MHIP-2026, firmado el 30 de septiembre y publicado el 2 de octubre en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial reglamentó la Ley Nº VIII-1211-2026, que creó el Régimen de Consorcios Camineros.

La medida establece las condiciones para organizar las entidades, divide el territorio en 17 circuitos y define cómo se determinarán las contraprestaciones por las tareas realizadas. El objetivo es avanzar en la conservación, el mantenimiento y el mejoramiento de una red vial secundaria que, según los fundamentos del decreto, supera los 4.461 kilómetros de rutas provinciales no pavimentadas.

Para el sector agropecuario, la reglamentación abre una instancia de participación directa en la atención de una infraestructura que resulta determinante para trasladar hacienda, sacar cosechas, recibir insumos y sostener la actividad cotidiana de los establecimientos.

El decreto lleva la firma del gobernador Claudio Poggi y de los ministros María Eugenia Sosa Herrera, Federico Alberto Trombotto y Nancy Verónica Sosa. Su entrada en vigencia quedó establecida a partir de la publicación oficial.

Un mínimo de nueve integrantes

Los consorcios deberán constituirse mediante instrumento público, tener domicilio en San Luis y estar integrados por un mínimo de nueve personas humanas y/o jurídicas.

La reglamentación también exige una vinculación territorial: los asociados fundadores y activos deberán ser vecinos, productores o titulares de inmuebles o explotaciones agropecuarias dentro del circuito correspondiente.

El Registro de Consorcios Camineros funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad. Allí se reunirán los antecedentes de cada entidad, su zona de competencia, la autorización de funcionamiento, el certificado de regularidad expedido por la Dirección de Personas Jurídicas y los convenios que suscriba.

De esta manera, la conformación de las organizaciones deberá acompañarse de documentación que permita acreditar su situación institucional y delimitar los trabajos a su cargo.

La provincia, dividida en 17 circuitos

El anexo organiza la red en circuitos que abarcan los nueve departamentos provinciales, con extensiones individuales de entre 194 y 342 kilómetros.

Ayacucho tendrá dos circuitos propios y compartirá otro con Belgrano. Este último contará, además, con dos circuitos exclusivos. Pueyrredón tendrá dos propios y participará en otros dos compartidos con Pringles y Dupuy.

La distribución también contempla un circuito para San Martín y Pringles, uno para Junín, otro compartido entre Junín y Chacabuco y uno que comprende Chacabuco y Pedernera. Pedernera contará con otros dos circuitos propios, mientras que Dupuy tendrá dos exclusivos, además del compartido con Pueyrredón.

Para determinar las contraprestaciones, esos circuitos se agrupan en tres zonas: serrana, mixta y de llanura. La clasificación permitirá considerar las diferencias geográficas y operativas que influyen en el costo de atender cada camino.

Pagos por kilómetro y referencia en el gasoil

Uno de los puntos centrales es el mecanismo de remuneración. La autoridad de aplicación fijará valores por kilómetro, diferenciados e independientes para conservación, mantenimiento y mejoramiento.

Para calcularlos deberá considerar el tipo de suelo, la topografía, la hidrografía, el régimen de precipitaciones y la distancia a los centros de provisión de materiales, repuestos y combustibles. También tendrá en cuenta el equipamiento y la maquinaria que resulten adecuados para cada intervención.

El decreto excluye del cálculo los mayores costos derivados de ineficiencias o de la utilización de equipos y tecnologías inadecuados o desproporcionados para el trabajo contratado.

La contraprestación se establecerá tomando como referencia el precio del litro de gasoil, de manera uniforme dentro de cada una de las tres zonas definidas. La norma no fija montos concretos: su determinación queda a cargo de la autoridad de aplicación.

Los trabajos efectivamente realizados deberán certificarse mensualmente, según el plan previsto en cada convenio.

Qué tareas podrán realizar

La reglamentación distingue tres niveles de intervención. La conservación comprende trabajos rutinarios y preventivos, como el perfilado liviano con motoniveladora, la corrección inicial de baches y serruchos, la limpieza de cunetas y alcantarillas, el corte de malezas y el cuidado de señales.

El mantenimiento incluye reparaciones de mayor magnitud destinadas a recuperar las condiciones del camino. Entre ellas aparecen el escarificado, el reperfilado con aporte de materiales, la compactación, la corrección de ahuellamientos y la reparación de drenajes, banquinas y erosiones localizadas.

El mejoramiento abarca obras que incorporan condiciones técnicas o infraestructura nuevas: reemplazo de materiales de la calzada, estabilización de suelos, ensanches, elevación de la rasante, construcción de alcantarillas y obras de seguridad vial.

Además, el decreto contempla trabajos extraordinarios para atender emergencias hídricas o climáticas severas y obras que no estén incluidas en los esquemas ordinarios.

Monitoreo vial y seguridad rural

Los consorcios podrán colaborar en tareas de fiscalización, con funciones expresamente delimitadas. No tendrán poder de policía ni podrán labrar actas de infracción por cuenta propia.

Su participación será auxiliar y logística. Los convenios podrán incluir asistencia para verificar cuestiones vinculadas con el peso, las dimensiones y la oportunidad de circulación de los vehículos, además de disposiciones tributarias relacionadas con los recursos del fondo caminero.

También podrán aportar equipamiento menor y apoyo operativo para recorridos de monitoreo y supervisión. Ante posibles infracciones, deberán dar aviso inmediato a la autoridad policial competente.

El fondo tendrá seguimiento mensual

La reglamentación establece que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos deberá informar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los recursos destinados al Fondo para el Mantenimiento de Rutas No Pavimentadas —FO.NO.PA.— percibidos durante el mes anterior.

Asimismo, dispone la apertura de una cuenta corriente oficial en el Banco de la Nación Argentina para el régimen.

Con las reglas ya definidas, la implementación dependerá de la constitución e inscripción de los consorcios, la fijación de los valores por kilómetro y la firma de convenios con sus respectivos planes de trabajo. Esas instancias permitirán trasladar la nueva organización a las tareas concretas sobre los caminos de tierra de San Luis.