La normativa se aplicará a los nuevos convenios de prestación de servicios de asistencia sanitaria.
En el marco de la Ley 27.233, Declaración de interés nacional de la sanidad de los animales y vegetales, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) implementa el Registro Nacional de Entes Sanitarios, mediante la Resolución 671/2016 publicada en el Boletín Oficial.
El Senasa, abocado a la definición de estrategias de alcance nacional, efectúa mecanismos de gestión para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas y privadas.
Al respecto, el vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, indicó que “los entes son una herramienta importante para el control sanitario y fitosanitario”. Y agregó: “En el marco de la Ley 27.233 se ha generado un cambio de paradigma, por el cual se declara de interés nacional las acciones del Senasa y de orden público la normativa aplicable. A su vez declara responsable primario al productor y a los distintos actores de la cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de obrar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción”.
Es por ello que “el Senasa está facultado a establecer los procedimientos, los sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los vegetales, el tráfico federal, y el comercio internacional de productos de origen animal o vegetal e insumos agropecuarios”, subrayó el vicepresidente del Organismo.
El Registro Nacional tendrá por objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos. Dicha normativa sustituye los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 15 y 16 de la norma 108/2001.
El nuevo régimen sólo se aplicará a los nuevos convenios de prestación de servicios de asistencia sanitaria que se realicen en el marco de la Ley 27.233, que habilita la creación de nuevos entes. En su artículo 9º establece que “en el caso de la lucha contra la fiebre aftosa, se deberá ajustar a lo establecido por la ley 24.305”, lo que significa que continuará con los mecanismos que se venían utilizando en el control de la enfermedad.
“Este sistema de interacción público-privado se ha demostrado eficaz en el control de la fiebre aftosa”, explicó Rossi. “En forma paralela, este trabajo en conjunto también se lleva adelante en la certificación, con Fundanea, Afinoa o Federcitrus lo que permite la apertura y mantenimiento de mercados”.
Respecto de la realización de acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público o certificación agroalimentaria en programas nacionales de ejecución regional y/o provincial se realizará mediante “Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria”, celebrados entre el Senasa y los Entes.
Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de las acciones que se les encomienden.
Foto: Senasa