Molesta con el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción por impulsar una norma “inconsulta, alejada de la ciencia y de dudosa aplicación”, la Sociedad Rural Rio Quinto retiró formalmente a su representante ante la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (Coprosave), un ente creado por ley e integrado por el INTA, Senasa, la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y las rurales de la provincia.
Esta es la primera entidad en reaccionar ante el proyecto de ley, que ya tiene media sanción del Senado puntano, presentado hace un mes con el mayor de los sigilos y sin consultar a la Coprosave, que establece la prohibición de la aplicación en cultivos de glifosato y “herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos” en zonas ubicadas a una distancia menor de 1.500 metros del límite de los centros urbanos.
La entidad gremial que preside Carlos Cavadore comunicó hoy la renuncia de Gustavo del Bosco a la Coprosave, con el argumento que la iniciativa ignoro el documento “Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Aéreas Periurbanas”, publicado en 2015 por el Ministerio de Agricultura de la Nación, elaborado, discutido y acordado por representantes de los máximos organismos técnicos a nivel nacional en la materia, luego de una extensa revisión bibliográfica a nivel mundial.
En una nota enviada al ministro Cristian Moleker, la rural Rio Quinto le adjunta 15 documentos de lectura de base y 189 documentos de lectura complementaria como bibliografía de sustento científico, utilizados para elaborar esas pautas nacionales.
El texto completo de la nota enviada por la Sociedad Rural Rio Quinto al ministro Moleker es el siguiente:
«Ministro de Medio Ambiente, Campo y Producción
Lic. Cristian Moleker
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en virtud del Proyecto de Ley Distancias Mínimas de aplicación de fitosanitarios. Encontramos un proyecto donde abundan definiciones jurídicas pero carecientes de fundamentos científicos que permitan justificar los artículos allí presentes.
Establecer distancias mínimas sin discriminar el tipo de aplicación (aérea o terrestre) o el grado de toxicidad de los productos a aplicar representa un error conceptual propio de quien desconoce la temática.
Ello queda claramente expresado en el documento Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Aéreas Periurbanas, publicado en 2015 por el Ministerio de Agricultura de la Nación. Dicho documento, que se adjunta, fue elaborado, discutido y acordado por representantes de los máximos organismos técnicos a nivel nacional en la materia, luego de una extensa revisión bibliográfica a nivel mundial. Y en contraposición al proyecto de ley arriba aludido, adjunta 15 documentos de lectura de base y 189 documentos de lectura complementaria como bibliografía de sustento científico.
Llama poderosamente la atención, la falta de consulta previa a la COPROSAVE (Comisión Provincial de Sanidad Vegetal). Le recordamos que dicha comisión fue establecida por Ley Nº IX-0320-2004 (5559), artículo 7, y es el máximo organismo que entiende sobre la materia a nivel provincial.
Por ello, en virtud de la falta de voluntad ministerial en discutir un tema tan sensible para toda la comunidad dentro del seno de la Comisión creada para tal fin, cumplimos en informarle que, a partir del día de la fecha, la Sociedad Rural Rio V retira su representante de la COPROSAVE (Comisión Provincial de Sanidad Vegetal) como muestra de disconformidad al dictado de una norma inconsulta, alejada de la ciencia y de dudosa aplicación.
Sin otro particular, saludamos a usted.
Atentamente
Comisión Directiva»
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