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Vicentin: el juez no frena la venta de Friar, como habían pedido Banco Nación y Afip

El juez Lorenzini no dio lugar al pedido de Banco Nación y Afip para detener la venta de Friar.

El juez civil y comercial de Reconquista que maneja el Concurso Preventivo de Acreedores de Vicentín saic, Dr. Fabián Lorenzini, rechazó por improcedente el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, y el Banco Nación Argentina, para que se tenga por ineficaz la venta de la tenencia accionaria que las firmas Vicentin Family Group y Nacadié s.a. poseían en Friar s.a., pedido que había ingresado el 04 de septiembre de 2020 el organismo nacional con la firma de la abogada Mariela Alejandra Romero.

Para la AFIP, la venta del paquete accionario mayoritario del frigorífico Friar s.a., cuya titularidad detentaban Vicentín Family Group y Nacadie s.a. y en la que Vicentin SAIC posee el 0,39%, se encuadra en la prohibición dispuesta, ya que «la concursada resulta cuanto menos controlante de las sociedades que registralmente resultan titulares de las acciones vendidas».

Agregó la AFIP en su presentación que «en los hechos se verifica a las firmas Vicentin Family Group y Nacadie componiendo un conjunto económico con Vicentin s.a., de modo que la venta en cuestión viola los principios de obrar con buena fe mediante la indebida utilización de la persona societaria con el claro fin de frustrar derechos crediticios”, entre los cuales se encuentran los de la AFIP.

El órgano estatal presentó una explicación detallada sobre las tenencias accionarias de Vicentin s.a., Vicentín Family Group y Friar s.a., se explayó también en explicar la relación que se establece con Nacadié, su vinculación con los domicilios de la concursada y del frigorífico vendido y los informes sobre este particular emitidos por la Inspección General de Personería Jurídica, IGPJ, en un expediente que tramita como incidente al presente, donde con énfasis concluye que Friar s.a. no resulta ser una sociedad siamesa, sino la misma concursada, por su estrecha relación entre masa de bienes y sociedades que ostentan vínculos especiales, domicilios, apoderados, directivos e incluso sistemas informáticos compartidos.

Entiende que estas cuestiones afectan a la masa concursal y al orden público general, y por lo tanto se debe proceder a no reconocer como válida la venta efectuada.

La abogada Eleonora Sartor, en representación del Banco de la Nación Argentina, acompañó un informe denominado “el proceso de vaciamiento de Vicentin SAIC. Un análisis reciente de las transformaciones de su estructura corporativa, la dinámica financiera y el intercambio comercial”, realizado por los Dres. Alejandro Gaggero y Gustavo García Zanotti y adhiere a la presentación efectuada por AFIP ya que interpreta que la venta de Friar s.a. se enmarca dentro de un proceso de vaciamiento de la concursada con claros perjuicios para los acreedores. Refiere a préstamos intra-firma en el holding uruguayo entre Nacadie Comercial s.a., Vicentin Family Group, V.F.G. Inversiones y actividades especiales s.a., e Industria Agroalimentaria Latam s.a.

Para el juez Lorenzini, ni la AFIP ni el Banco Nación son parte en este proceso; y remarcó que «el proceso concursal no constituye un juicio de acreedores contra su deudor, por lo cual la noción de parte, constitutiva de un rol procesal típico de los trámites judiciales contenciosos, en tanto subtipo de los dispositivos, no resulta linealmente aplicable al presente proceso concursal. Ello no implica desconocer que eventualmente, tanto el peticionante como cualquier otro acreedor, puedan asumir calidad de parte en determinados momentos o etapas contenciosas (Insinuación de créditos, verificación tardía o no tempestiva, incidentes de revisión, acción por dolo, impugnaciones, observaciones a los informes individuales, votación del acuerdo). Este es uno de los rasgos característicos, entre muchos otros, del trámite concursal como eminentemente inquisitivo, en aras de evitar la anarquía procesal que alojaría si fuera regulado y sustanciado judicialmente como un trámite contencioso, dispositivo tradicional».

Señala el juez que la providencia que en su momento le otorgó a la AFIP el 7 de agosto de 2020, «fue únicamente a los fines de permitir la confrontación de los registros fiscales aludidos por ésta en su escrito de fecha 31 de julio de 2020; y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de vigilancia que debe seguir la sindicatura. Sin perjuicio de ello, atento a la relevancia de los datos acompañados y la trascendencia del tema puesto en consideración de este juzgado concursal, considero necesario expresarme al respecto, en miras a ofrecer a los proponentes y a todo el universo de acreedores concursales, una respuesta razonable y fundada. Como bien lo señala AFIP (fs. 4908, cuerpo 25), entre Vicentin s.a., Friar s.a., Nacadie s.a. y Vicentin Family Gruop (VFG), estamos ante diferentes personas jurídicas; y por lo tanto ante personalidades diferenciadas, lo que implica -en principio- reconocer autonomía a cada una de ellas. Partiendo de esta base, las conclusiones a las que se arriban AFIP y Banco Nación, con sustento en los antecedentes contables, la nómina de directores, los domicilios de las sociedades, las transferencias de fondos entre unas y otras, las tenencias accionarias actuales y anteriores resultan prima facie atendibles y han sido receptadas por este tribunal, conforme se explicitará seguidamente. Las presentaciones efectuadas, de ninguna manera pueden ser interpretadas aisladamente del resto de los informes y manifestaciones que se realizaron en este concurso preventivo y -particularmente- en el incidente de pedido de intervención de la administración iniciado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe».

Destaca también el Dr. Lorenzini en su resolución firmada el 28 de octubre de 2020, que teniendo en cuenta los informes efectuados por la SIGEN, en el marco de la veeduría desarrollada por Luciano Zarich, decidió lo que el magistrado llama «una intervención atenuada» por parte del tribunal a la administración de la sociedad mediante el nombramiento de tres veedores-controladores.

Al respecto, Lorenzini expresa que «de tal magnitud e importancia resulta la labor que se encuentran realizando dichos auxiliares que así lo reconoce la misma AFIP cuando expresa: “…La misma auditoria forense está orientada a relevar el funcionamiento financiero del Grupo que tiene a Vicentin como eje principal, detectando la incidencia de recursos compartidos entre las sociedades que lo conforman, así como analizar de manera profunda y exhaustiva todas las operaciones de Vicentin con las restantes compañías del Grupo para determinar el flujo de efectivo neto entre el negocio principal de la compañía y los negocios secundarios llevados a cabo por las restantes sociedades del Grupo…”.

Agrega el magistrado que el pedido de AFIP y Banco Nación, no puede estar disociado con el conjunto de herramientas que este tribunal ha desplegado en torno a comprender el complejo funcionamiento de la concursada, con vista a honrar los fines del concurso preventivo, esto es la continuidad del desarrollo de los negocios, la satisfacción de las acreencias y la protección de los puestos de trabajo. Pero todo ello no puede justificar adelantarnos a los resultados que irá arrojando la auditoria y a los datos técnicos con los que se contará para tomar, eventualmente, las medidas que se crean necesarias y para brindar confianza y tranquilidad a la sociedad y los acreedores.

Indica el Dr. Lorenzini que «del frondoso informe técnico volcado al proceso por el Banco Nación, surge, en reiterados pasajes del mismo, que no se tuvo acceso a la información en crudo que permitiría afirmar con certeza técnica, la veracidad de los datos que allí se han volcado; Ello no implica, de ninguna manera, una valoración negativa en desmedro de los profesionales que han trabajado en el mismo o del resultado de sus tareas sino, antes bien, un dato epistemológico que aquellos (con acertado criterio) se han encargado de clarificar, conforme a las buenas reglas de su expertise. Por ello mismo se revela que, no obstante la trascendencia de dicho informe y su innegable aporte a la tarea que este Juzgado pretende realizar, estamos en presencia de una situación jurídica y fáctica que, conforme al actual estado de avance del proceso concursal, no ha podido ser validada a los fines de pretender que se puedan adoptar las medidas postulada por AFIP y el Banco Nación».

Advierte el juez del concurso que «lo antedicho no implica desoír nuevos elementos que se vayan incorporando al expediente, siempre que estén relacionados con el desarrollo concursal. Y tal es así que la ley de concursos es muy estricta en cuanto al procedimiento que se debe seguir, no pudiendo incorporar debates que desvíen el normal desarrollo de -en la etapa que nos encontramos- la verificación de los créditos insinuados».

El Dr. Lorenzini se muestra convencido que «la ineficacia de una venta no se encausa dentro de un proceso concursal, pues hasta que la misma sea declarada, no afecta a la masa concursal y por lo tanto no existe incidencia para el proceso. Sin perjuicio de iniciar la acción ordinaria correspondiente en los tribunales competentes, con anoticiamiento oportuno al juez concursal».

Recuerda Lorenzini al respecto que «el propio organismo que aquí se presenta a requerir la aplicación del art. 17 de la Ley de Concursos, ha tomado conocimiento del proceso de transferencia del paquete accionario de Vicentín saic con respecto a Friar, con anterioridad a la presentación y apertura de este proceso concursal, abonando ello la tesitura de que las acciones de ineficacia pueden sustanciarse en un proceso contradictorio, con debate propio de aquella postulación y con la consiguiente adopción de las medidas cautelares que pudieran ser pertinentes, sin necesidad de acudir al juez del concurso».

Añade que «la teoría de la penetración o del corrimiento del velo societario -incorporada recientemente al Código Civil y Comercial, invocada por la interesada, resulta una excepción al principio de la personalidad diferenciada de las personas jurídicas; y por lo tanto de interpretación restrictiva, debiendo contarse para ello con elementos serios y convincentes que surjan indefectiblemente de una investigación técnica profunda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores societarios.

Expresa que «como también lo ha sostenido expresamente AFIP, nuestro ordenamiento concursal no brinda herramientas para traer compulsivamente a todas las empresas de un grupo al proceso. Todo ello sin perjuicio de que, si llegáramos a la conclusión de que ello es necesario y viable en el marco de este proceso colectivo, en mérito a los resultados de los mecanismos puestos en funcionamiento en este expediente (o merced a las demás investigaciones que se siguen en otras sedes judiciales penales) y de resultar necesario para el particular resguardo de activos y viabilidad de la empresa concursada, se tornaría indefectible un fortalecimiento en la estructura material y de los recursos humanos con las cuales cuenta actualmente este tribunal para poder afrontarla dado que, de lo contrario, sería verdaderamente imposible emprender responsablemente y con la diligencia que el caso demandaría, semejante tarea faraónica».

Recuerda además el juez que, conforme se dispusiera en la apertura del proceso concursal, Vicentin saic posee anotaciones en los registros públicos correspondientes y en los libros de las sociedades donde ésta tiene participación, de la Inhibición General de Bienes y la administración de su patrimonio es atenuada y concordantes, como se ha reiterado en diversas oportunidades. Asimismo, tanto el Comité de Control como la veeduría instaurada por este Tribunal poseen facultades para el control del patrimonio y de los actos de administración y disposición que efectúa la concursada, por lo que entiendo se han desplegado todas las herramientas que dispone la ley concursal, y mas aún, para proteger la integridad del patrimonio de la concursada en beneficio de los acreedores. «No podemos extender nuestro accionar en la manera pretendida por los postulantes del pedido, so pena de incurrir en arbitrariedad y eventualmente nulidad de lo actuado. El dictado de medidas que excedan las disposiciones del presente proceso, deben ser sopesadas en orden al perjuicio que se pretende evitar y a la veracidad del derecho invocado y los hechos alegados (humus bonis juris). En este orden de ideas, sin perjuicio de que las mencionadas conformen o no un holding empresarial, cada una de las personas jurídicas -como se sostuvo anteriormente, poseen personalidad jurídica diferenciada y por lo tanto cada una resulta -en principio- responsable de los actos realizados. En atención a lo gravoso de las medidas cautelares solicitadas (inhibición general de bienes, medida de no innovar, prohibición de efectuar aumentos de capital, reducciones o reintegros de capital, renuncia a acrecer, fusiones, escisiones, transformaciones, disolución anticipada de la sociedad, o cualquier acto que importe comprometer derechos políticos y económicos, todo ello referido a todas las empresas del grupo denunciadas en el pedido de auditoría forense), resulta indispensable contar con elementos convincentes que resulten de las actuaciones, con el debido derecho de defensa en juicio; elementos que no surgen del presente proceso concursal ni de la presentación efectuada por AFIP y BNA adhesivamente.

También menciona el juez del concurso que el juez federal en lo criminal porteño Julian Ercolini (que investiga una posible estafa al Estado Nacional «concertada» entre ex directores del Banco Nación y Vicentín saic) «dispuso medidas similares a las que aquí se peticionan sobre algunas empresas que conforman el grupo empresarial, lo que -sin perjuicio del motivo de la misma redunda en una protección al patrimonio, como reclama la peticionante»; asimismo -remarca- el Fiscal Federal de esa causa, Dr. Gerardo Pollicita, «ha dejado claramente expuesto en su dictamen de fecha 15/9/2020, que aún se encuentran pendientes de resolución por parte de la Cámara Federal de Apelaciones una parte de las medidas cautelares que su Ministerio Público postuló ante el juez Ercolini, ratificando que en aquellos estados federales se han realizado peticiones al respecto, en el marco de la causa penal señalada, que apuntarían justamente a velar por la integridad patrimonial que aquí se ha pretendido resguardar. El fiscal señala con énfasis que tales medidas cautelares deben despacharse, no obstante negar la procedencia de que allí se investigue la denuncia formulada con relación al tema Friar, concretamente».

También el Juez Lorenzino en su resolución del 28 de octubre de 2020 dispuso que «dada la trascendencia de lo manifestado por AFIP y adherido por el Banco Nación, corresponde dar conocimiento de ello al Fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos del Ministerio Público de la Acusación de Rosario y al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 donde tramita la causa N° 268/20 (por presunta estafa al Estado Nacional), requiriendo asimismo por parte de aquellos toda la información que pudieran considerar relevante para esta judicatura, en el marco de este proceso concursal; Como así también se solicitará a la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rosario, un informe acerca de las medidas cautelares que se han despachado hasta el presente en aquella sede penal».

Por ello es que;

RESUELVO:

1) RECHAZAR por improcedente, la petición de ineficacia de la venta de las tenencias accionarias que las firmas Vicentin Family Group y Nacadie SA poseían en Friar SA, conforme los considerandos que anteceden.

2) REMITIR copia de las presentaciones efectuadas por AFIP y BNA (y de sus anexos e informes), sobre Friar SA y el conjunto económico VICENTIN, a la Unidad Fiscal de Delitos Económicos del MPA – Rosario y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 10 a cargo del Dr. Julián Ercolini. 3) SOLICITAR a dicho Juzgado Criminal Federal que, tenga a bien informar la totalidad de las medidas cautelares que se adoptaron hasta la fecha en la causa penal 268/20. 4) SOLICITAR a la OGJ de Rosario que tenga a bien informar las medidas cautelares que se adoptaron hasta la fecha en el marco de la investigación que tramita la Unidad Fiscal de Delitos Económicos del MPA, con sede en aquella jurisdicción. Hágase saber, insértese y agréguese copia», concluye la resolución del juez civil y comercial de Reconquista, Dr. Fabián Lorenzini.

Fuente: Reconquista Hoy