El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), con el propósito de constituir una red institucional conforme a lo establecido en la Ley N° 27.233, ha reglamentado a través de la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 la constitución en el ámbito de la Unidad Presidencia del Registro Nacional de Entes Sanitarios.
El Senasa, abocado a la definición de estrategias de alcance nacional, efectúa mecanismos de gestión para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas y privadas.
Quienes pueden inscribirse
1- Las asociaciones civiles sin fines de lucro,
2- entidades académicas,
3- colegios profesionales,
4- entes oficiales (nacionales, provinciales y municipales) de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar –previa firma de acuerdos específicos– acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada y de investigación productiva, que estén contenidas en planes o programas del Senasa vinculados a sus áreas de competencia y/o incumbencia.
Inscripción y lugares
La inscripción se realiza a través del correo electrónico registrossanitarios@senasa.gov.ar o en forma personalizada en Casa Central, Av. Paseo Colón N° 315, piso 4, teléfono (011) 4121-5398 (CABA) o en cada uno de los Centros Regionales, completando la solicitud de inscripción.
Costo
El trámite es totalmente gratuito y la tramitación tiene una duración de quince (15) días hábiles administrativos.
Modalidad de presentación
Los antecedentes que se agregan a la solicitud de inscripción se podrán presentar en soporte digital o en papel.
Convenios excluidos
Los convenios de cooperación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional continuarán su implementación, ejecución y seguimiento conforme al procedimiento establecido en la resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del Senasa.
Los entes de lucha contra fiebre aftosa serán incorporados administrativamente y en forma inmediata al nuevo registro, por lo que no es necesario efectuar su reinscripción.
Foto: Senasa