Para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria prorrogó vencimientos de habilitaciones. Esta medida alcanza a establecimientos que participan de la cadena de producción de alimentos
El vencimiento se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020. La medida contempla habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.
Desde el Senasa señalaron que esta decisión no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere. Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:
– Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución Senasa Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
– Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los artículos 6, 8 y 9 de la Resolución Senasa 637/2011.
– Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
– Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Senasa 1057/2018 y
– Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/1968
Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de COVID-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.











