Importante información para la cadena apícola, respecto del período de transición entre la Resolución vigente y la anterior.
En tal sentido, para la temporada 2018/2019 se permitirá a los productores apícolas envasar la miel en tambores que se hayan adquirido antes del 5 de enero de 2018, fecha de publicación de la vigente norma (Res. E-N°5/2018 tambores etiquetados) y se encuentren comprendidos bajo las características establecidas dentro de la derogada Res. N°121/98 (envases con zona planografiada).
Los mismos deberán encontrarse adecuadamente acondicionados en los locales habilitados por la autoridad competente y ser trasladados con su identificación de origen y documentación de amparo (remito comercial) correspondiente. Otro de los requisitos es que se encuentren ya habilitados y aprobados bajo la Resolución N°5-E/2018.
El Senasa informa que en la normativa vigente se encuentran contemplados los requisitos que deben cumplimentar las empresas en cuanto a la certificación de los procesos de fabricación o reciclado por parte de una entidad certificadora pública o privada, autorizada por el organismo sanitario, de acuerdo con el protocolo de aprobación y control establecido en la Resolución N° 280/2001, quedando de este modo aptos para su utilización en el envasado de miel a granel.
Cualquier requisito adicional que pudieran contemplar los mercados de destino de la miel, se tratará de cuestiones de índole estrictamente comercial, que no atañen al organismo sanitario.
Para mayor información, pueden consultar en:
-Coordinación de Apicultura, Secretaría de Alimentos y Bioeconomía
-Coordinación de Lácteos y Apícolas
Teléfono: 4121-5157/63.