El Boletín Oficial publicado tras el largo feriado de Carnaval confirmó que el Gobierno decidió mantener el peso mínimo de faena en 300 kilos para los bovinos machos, pero aceptó las sugerencias de reducir ese piso para las hembras. Según las norma, se podrán enviar al matadero terneras (o vaquillonas, según la nueva tipificación) de hasta 250 kilogramos de peso vivo, incluso por debajo de lo que se especulaba.
“Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a 165 kilogramos y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los 140 kilogramos”. Esto dice la Resolución publicada este miércoles. Si se toma un rendimiento al gancho del 56%, los 140 kilos establecidos para la hembra equivalen a una vaquillona de 250 kilos de peso vivo. En medias reses, hablamos de una pieza mínima, de 70 kilos.
Con esta medida, la Secretaría de Agroindustria intenta ubicarse en una posición salomónica entre los sectores del negocio ganadero que pedían lisa y llanamente la eliminación del peso mínimo de faena vigente desde 2005 y quienes pedían su continuidad. Con la reducción del piso de faena para las hembras se desactiva uno de los principales argumentos de los detractores de la medida, que argumentaban que un mínimo de 300 kilos para las terneras/vaquillonas implicaba un engrasamiento excesivo del animal, que luego era penalizado por los mercados.
La Resolución de la Secretaría de Agroindustria, que lleva el número 74/2019, dice textualmente:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg)”.
Se exceptúan de esta normativa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos precedentemente.
En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere.
Fuente: BORA y Bichos de Campo.