Guía de trámites para viajar con animales vivos al exterior.
Dónde se realiza
Centros Regionales y Oficinas Locales autorizadas
Oficinas certificantes
CR Buenos Aires Norte
CR Buenos Aires Sur
CR La Pampa-San Luis
CR Metropolitano
CR NOA Sur
CR Patagonia Norte
CR Patagonia Sur
Horario de atención:
En los Centros Regionales de lunes a viernes de 8 a 14.
Requerimientos:
Exigencias mínimas para autorizar estos envíos
En cualquiera de los casos del país de destino del cual se trate que autorice estos ingresos, siempre se requiere la siguiente información / documentación:
- Condiciones del país de destino: el SENASA debe contar con esta información sobre la base de la cual se confeccionará el correspondiente Certificado Veterinario Internacional de exportación.
- Datos generales: tanto del propietario / responsable del animal como del propio animal
- Certificado Nacional de Salud: se trata del documento en el que los profesionales veterinarios dictaminan que el animal examinado no padece enfermedades infecto contagiosas, y el
- Certificado de Vacunación Antirrábica: teniendo en cuenta que en la R ARGENTINA la vacuna antirrábica debe aplicarse a perros y gatos con buen estado de salud a partir de los TRES (3) meses de edad.
En C y D los profesionales veterinarios privados intervinientes deben utilizar los certificados impresos y distribuidos por el Consejo Profesional o el respectivo Colegio de Veterinarios, todo ello, según la jurisdicción geográfica donde se realicen ambas prácticas veterinarias.
El uso de dichos certificados veterinarios en formato oficial es obligatorio.
- Constancia del tratamiento antiparasitario: que aplica tanto para parásitos externos como internos.
- Otras exigencias para autorizar envíos a determinados países o bloques regionales
Además de lo ya expuesto y como ya quedó expresado de acuerdo al país o bloque regional de destino de estos envíos, también puede requerirse para autorizar estos ingreso, alguna o todas las siguientes exigencias:
- Permiso de importación: emitido previamente por la Autoridad Veterinaria Oficial del país de destino del animal para autorizar su ingreso bajo condiciones predeterminadas.
- Identificación electrónica individual del ejemplar: en la REPUBLICA ARGENTINA no existe a la fecha una reglamentación referida a la obligatoriedad de la identificación electrónica individual con microchips de perros y gatos residentes en este país. No obstante, hay determinados países entre cuyas exigencias para permitir el ingreso a su territorio de perros y gatos se encuentran la de la obligatoriedad de identificación con este método.
Esta práctica es llevada a cabo en el ámbito privado y, además, es importante el conocimiento previo de toda la información disponible en el SENASA sobre el tema identificación electrónica individual que incluye, no solo el listado de países que lo exigen sino, además, las características del microchip a utilizar y de la certificación que avale tal práctica así como el momento oportuno para su colocación.
- Restricciones por razas caninas e híbridos silvestres: algunos países no permiten el ingreso a su territorio de ejemplares de determinadas razas (consideradas potencialmente peligrosas) ni cruza con las mismas. Por ejemplo el caso del Dogo Argentino o Fila Brasilero. También pueden existir restricciones con respecto al nivel generacional de cruzamiento entre perros y gatos domésticos con cánidos y félidos silvestres respectivamente.
- Pruebas serológicas con resultado negativo a determinadas enfermedades: algunos países exigen la realización de pruebas diagnósticas sobre muestras sanguíneas, por ejemplo Brucelosis canina, Leptospirosis, Erlichiasis canina o prueba de seroneutralización de Anticuerpos antirrábicos.
- Cantidad de animales: algunos países / bloques regionales tienen exigencias particulares cuando se trate de un envío de varios ejemplares por parte del mismo exportador.
- Edad del animal: algunos países / bloques regionales no admiten el ingreso a su territorio de caninos y/o felinos domésticos que no se encuentren vacunados contra rabia. Por consiguiente esta restricción implica que no acepten el ingreso de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad (edad mínima en la R ARGENTINA para la primovacunación contra rabia).
- Índole comercial: algunos países / bloques regionales exigen informaciones adicionales para el caso de importaciones comerciales de perros y gatos, en lo atinente a aspectos relacionados a origen y destino.
REQUISITOS PARTICULARES POR DESTINO: http://www.senasa.gov.ar/node/10788
Foto: Senasa