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Senasa: 4°prórroga para la Resolución 38, pero sin respuesta al plan que propuso San Luis

Por cuarta vez desde su vigencia en febrero del 2015, el Senasa dictó una nueva prórroga para la aplicación de la Resolución 38 en las provincias afectadas (Santa Fe, Córdoba, Bs As, La Pampa, Entre Ríos y San Luis) , dando una clara señal de que el planteo surgido desde la Coprosa de San Luis no estaba equivocado.

Mediante la publicación de la Resolución Nº 97 del 11 de Marzo del 2016, se dictamina una prórroga en la aplicación de la cuestionada Resolución Nº38, que obligaba intempestivamente a los productores de bovinos a realizar los análisis de Brucelosis y tuberculosis a todas las vacas y toros que se movieran con un destino distinto a la faena.

En su momento la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa) se manifestó en contra, no de la sanidad, pero sí de la forma abrupta con que se pretendía imponer la medida. Así fue que en marzo del 2015 se logró una prórroga por 180 días corridos, con el objeto de formular un plan alternativo, recordó hoy el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción.

Luego de un trabajo en comisiones de varios días, la Coprosa generó un plan alternativo que fue presentado al Senasa.  que no iba en contra de la sanidad, sino que en este aspecto era superador al del Senasa, ya que hacía hincapié en su implementación gradual, por etapas, teniendo en cuenta estratos de productores.

Al finalizar esta primera prórroga, el Senasa, lejos de expedirse sobre el plan propuesto, dictó una nueva prórroga en septiembre de 2015, esta vez por 6 meses, o sea que vencía finalmente el 11 de marzo de 2016.

Entre tanto el Senasa hizo un nuevo intento de imponer los análisis compulsivamente a través de su sistema de emisión de guías de traslado (SIGSA), mediante la Circular Nº29 de noviembre de 2015, recordó el comunicado oficial: “Afortunadamente por gestiones desde la Coprosa, se dio de baja a esta imposición para la provincia de San Luis”.

Como de costumbre, el último día de la prórroga, el Senasa no se expide sobre la propuesta de la Coprosa de San Luis y en lugar de ello emite una nueva prórroga, esta vez sin fecha de caducidad, manifestando además que ésta regirá hasta que la continuidad de la Resolución Nº38 se analice en la Comisión Nacional de lucha contra la Brucelosis.

“Como conclusión se puede decir que es una buena noticia para el pequeño productor que no tiene que salir imprevistamente a analizar los animales que piensa trasladar, pero desde la Coprosa se esperaba una respuesta concreta respecto al plan propuesto, para ponerse a trabajar seriamente en la sanidad de los rodeos, en lugar de dilatar las decisiones con nuevas prorrogas”, opinó hoy Juan Manuel Celi Preti, jefe del Subprograma Producción Pecuaria, y añadió: “Sin embargo no deja de ser una buena noticia para la Coprosa que el plan propuesto sigue bajo análisis y no fue descartado de entrada, signo claro que San Luis va por el camino correcto en protección de la sanidad animal de la provincia”.

Qué dice la nueva resloución del Senasa

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 97/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015, 96 del 13 de marzo de 2015 y 422 del 10 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.696 se crea la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis, estableciendo que dicha Comisión, en forma conjunta con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación de los programas de lucha contra la citada enfermedad.

Que el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina se encuentra en vías de evaluación para su reformulación y actualización, y corresponde convocar a la referida Comisión para su tratamiento y revisión de las estrategias sanitarias que componen el Plan.

Que la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015, modificatoria de las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los requisitos sanitarios en Brucelosis y Tuberculosis Bovina para los movimientos de bovinos y bubalinos.

Que las Resoluciones Nros. 96 del 13 de marzo de 2015 y 422 del 10 de septiembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prorrogaron consecutivamente la puesta en vigencia de la citada Resolución N° 38/15 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos debido a razonas climáticas.

Que en vistas de reunirse la citada Comisión Nacional resulta necesario poner en consideración las medidas que se implementan en los planes y revaluar las condiciones de su implementación, dadas las situaciones climáticas presentadas y de coyuntura actual para realizar las adecuaciones necesarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspender transitoriamente la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, hasta que la misma sea tratada por la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.