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Habilitan traslado de hacienda sin la vacuna aftosa actual

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria habilitó el traslado de hacienda que no haya realizado la última vacunación contra la fiebre aftosa. Esta medida se dicta en el contexto de la cuarentena y la falta de personal administrativo por el cumplimiento del aislamiento social obligatorio.

En este sentido, el organismo emitió la Resolución 288/2020 publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial de la República Argentina que establece: “Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de bovino y bubalinos”.

Cabe destacar que la excepción rige para bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2020.

Además, la normativa señala que la excepción procederá sólo cuando los animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa del 2020.

Desde el Gobierno expresaron que resulta importante adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria. movimientos de animales de producción y abastecimiento, en medio de la emergencia sanitaria. Estas medidas van en concordancia con la situación de aislamiento preventivo establecido por el Ejecutivo.

La resolución establece la excepción rige hasta el 31 de marzo inclusive. Por su parte, no se descarta que la fecha se extienda en función de las medidas adoptadas por el Gobierno producto del coronavirus.

Cabe señalar que la excepción a no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Para más información comunicarse al 0800-999-2386.