Inicio San Luis Establecen nuevos requisitos, fechas y tarifas para quemas controladas en San Luis

Establecen nuevos requisitos, fechas y tarifas para quemas controladas en San Luis

El Programa San Luis Solidario estableció la fecha habilitada para quemas controladas en los departamentos Dupuy y Pedernera durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 31 de marzo.

También lo hizo para los departamentos Pueyrredón, Pringles, Chacabuco, Ayacucho, Junín, San Martin y Belgrano, durante el periodo comprendido entre el 1° de abril al 31° de mayo.

La disposición oficial dice textualmente lo siguiente:

RESOLUCION N° 01-PSLS-2020.-

San Luis, 29 de enero de 2020

VISTO:

La necesidad de fijar los requisitos y periodos para solicitar quemas controladas en el territorio provincial y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales N° IX-0328-2004 (5460), tiene por objeto prohibir el uso del fuego como herramienta de manejo y/o control del medio ambiente, estableciendo acciones, normas, y procedimientos para la prevención, presupresión, lucha contra incendios rurales forestales y de interface; estableciéndose la operatoria para la recuperación de las áreas afectadas;

Que la solicitud de permiso para quemas controladas debe gestionarse ante el Programa San Luis Solidario, cumpliendo con toda la documentación requerida bajo pena de rechazar tal solicitud.

Que es necesario instrumentar los medios y/o medidas correspondientes para prevenir de manera fehaciente y exitosa la producción de siniestros de esta magnitud y en caso de producirse el hecho la mejor evaluación y cuantificación respecto de las sanciones que se han de aplicar por incumplimiento de la ley antes mencionada;

Que se hace necesario respetar y cumplir con las consideraciones arribadas a través de los informes técnicos elaborados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques y el Ministerio de Producción a fin de que se minimicen los daños ocasionados por los incendios al ambiente ya que las quemas bien ejecutadas y bajo condiciones programadas, representan una herramienta de manejo preventivo.

Que la Autoridad de Aplicación, deberá establecer los periodos donde se encuentra habilitada la quema controlada y la época de veda;

Por ello y en uso de las atribuciones:

EL JEFE DE PROGRAMA DE SAN LUIS SOLIDARIO

RESUELVE:

Art. 1º.- Establecer la fecha habilitada para la realización de quemas controladas, en los departamentos Gobernador Vicente Dupuy y General Pedernera, durante el periodo comprendido entre el día 1° de Febrero al 31 de Marzo.-

Art. 2°.- Establecer las fechas habilitadas para la realización de quemas controladas, en los departamentos Juan Martín de Pueyrredon, Coronel Pringles, Chacabuco, Ayacucho, Junín, Libertador General San Martin y General Belgrano, durante el periodo comprendido entre el día 1° de Abril al 31° de Mayo.-

Art. 3º.- A partir del segundo semestre se evaluaran las condiciones climáticas y ambientales para fijar el segundo periodo de quemas controladas.-

Art. 4º.- Para la eliminación de escombros forestales, derivados de podas, desmonte, rolado, etc., deberán contener además de los requisitos establecidos, la autorización para realizar dicho trabajo por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Parques u organismo que en el futuro lo reemplace. La autorización quedara sujeta a previa inspección de la autoridad de aplicación y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Parques, independientemente de los periodos establecidos por la presente norma.-

Art. 5º.- Para las quemas bajo monte, el intervalo entre quemas no deberá ser inferior a cuatro (4) años y para pastizales naturales o implantado no inferior a dos (2) años.-

Art. 6º.- En áreas Turísticas se autorizara el uso del fuego, previa inspección de la autoridad de aplicación y el Secretario de Estado de Turismo u organismo que lo remplace.-

Art. 7º.- Establecer como requisitos necesarios para el trámite de solicitud y forma de realizar la quema controlada, por parte de los solicitantes, los establecidos en el Anexo I y II, todo en cumplimiento de los protocolos establecidos, respectivamente.-

Art. 8º.- Determinar que un permiso de quema controlada, contendrá un máximo de doscientos cincuenta (250)  hectáreas, como superficie autorizada por día.

Art. 9º.- Publicar, Notificar y registrar, con copia de la presente Resolución,-

ANEXO I.a.

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUEMAS CONTROLADAS.

  1. A) Nota dirigida al Jefe de Programa San Luis Solidario, con el correspondiente pedido de autorización, adjuntando geo posicionamiento de ubicación del campo en el cual se realizará la quema, mencionando el lugar, Partido y Departamento, así también deberá detallarse actividad principal del Establecimiento, sus linderos, las dimensiones del inmueble, condiciones de dominio, características y descripción de la vegetación, cultivos a realizar, rotaciones, condiciones tecnológicas a aplicar, características topográficas.
  2. B) Fotocopia de plano de mensura o croquis dimensionado, ubicando la fracción con pasturas o renuevos sobre el cual se solicita autorización.
  3. C) Fotocopia del impuesto inmobiliario, determinando el número de padrón.
  4. D) Fotocopia de escritura, tenencia o lo acredite la tenencia de la propiedad. Cuando la propietaria sea una Sociedad, la correspondiente solicitud deberá ser firmada por su Director o un representante debidamente acreditado mediante instrucción legal y autorización que demuestre la condición de tal.
  5. E) La eliminación mediante el uso del fuego de residuos forestales derivados de un desmonte, rolado, etc., deberán contener además de los requisitos establecidos, la autorización de dicho desmonte por la Autoridad de Aplicación, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Parques u organismo que en el futuro lo reemplace.
  6. F) Se deberá establecer la finalidad de la quema y el destino del lote.
  7. G) Una vez autorizada la quema controlada, el Productor deberá notificar al Programa San Luis solidario, día y hora en la que se realizará la quema controlada.-
  8. H) Se deberá establecer en forma estimativa la cantidad de Km. a recorrer por los inspectores del Programa San Luis Solidario, incluyendo el recorrido interno dentro del establecimiento agropecuario.

La documentación deberá ser presentada 15 días antes de la finalización de los periodos de quemas.

ANEXO I.b.

TASA Y ARANCEL

  1. A) 1 a 50 hectáreas, queda establecida una tasa equivalente a 50 litros de nafta súper al momento de la solicitud, sujeto a las variaciones de la estructura de costos vigentes.-
  2. B) 51 a 250 hectáreas, una tasa equivalente a 100 litros de nafta súper al momento de la solicitud.
  3. C) Gasto Operativo: Un arancel equivalente a medio ½ litro de Nafta Súper por Km. a recorrer dentro de las instalaciones del predio del solicitante, por parte de los Inspectores de San Luis Solidario. El pago se realizará en la Cta. Cte. N° (101-36-208716-115-ATGP Banco Supervielle) luego de recepcionada la solicitud y antes de llevarse a cabo la inspección. Una vez autorizada la quema, se notificará al productor, quien deberá contar con personal idóneo para llevarla a cabo; el número de integrantes será variable teniendo en cuenta parámetros como la cantidad de hectáreas a quemar, la topografía del lugar, entre otros condicionamientos, como así también la factibilidad de hacer la quema estará supeditada a condiciones climáticas, como la variabilidad de la humedad, el viento y el horario en que se realizará.-

TARIFAS SUJETAS A VARIACIONES DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS

*Valor ejemplificativo al 23 de enero de 2020

1 a 50 Hectáreas 50 litros de nafta súper 56 x 50 $ 2.800,00
51 a 250 Hectáreas 100 litros de nafta súper 56 x100 $ 5.600,00
1 km

 

1/2 litro de nafta súper 28 x 1

 

$ 28,00

(Por cada 1 km recorrido )

PROCEDIMIENTO QUEMA CONTROLADA.-

El Programa fiscalizara desde la solicitud del permiso de quema controlada, hasta el otorgamiento del mismo, durante la realización y el control posterior del mismo.

OBJETO

Controlar las quemas realizadas por particulares en sus propiedades, determinando el momento exacto para realizarlas, a efectos de evitar consecuencias graves eliminando el material combustible mitigando la probabilidad de propagación de incendios en la provincia de San Luis.

MÉTODO DE TRABAJO

Requisitos, términos, condiciones y obligaciones para la realización de quemas controladas.-

  • Permiso Otorgado.
  • Aviso a las Autoridades competentes de la región.
  • Requisitos de realización al momento de la quema:

a.- Plan de trabajo o realización de la quema.

b.- Poseer equipos básicos y elementos mínimos (Una motobomba, tractor, moto sierra, palas, machetes, etc).-

c.- Nunca quemar en zonas de ladera, recoger malezas y disponer de picada perimetral.

  • Evaluar aspectos relativos a condiciones climatológicas: Viento, humedad, temperatura y topografía y con ello determinar en el momento la realización o no de la quema solicitada.