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Declaran inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata resolvió declarar inconstitucional el artículo del mega DNU 70/2023 que deroga la Ley 26.737, conocida como la Ley de Tierras.

Con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, el falló ordenó además reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión responde a un amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que en su presentación cuestionaron que la derogación de la ley liberaba el mercado de tierras «habilitando la extranjerización de las mismas».

Para los magistrados, la derogación planteada por el Gobierno «no se dirige a paliar una supuesta situación excepcional» e introduce reformas que «revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional».

Un amparo con idas y vueltas

Tras declarar que el caso era colectivo, el juez Ernesto Kreplak decretó durante la feria una medida cautelar suspensiva del artículo cuestionado. Pero una vez reanudada la actividad, el titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó el amparo por considerar que los excombatientes no estaban legitimados a reclamar, por lo que dejó sin efecto la cautelar.

Tras la apelación, el expediente llegó hasta la Cámara Federal de La Plata, que finalmente se expidió a favor de admitir el amparo colectivo de la asociación de ex combatientes.

El tribunal reconoció la legitimación de la agrupación para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional, informó el portal Palabras del Derecho.

Sobre el fallo de Recondo que rechazó la legitimación del CECIM, afirmaron que constituyó «una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso».

«No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa», destacaron.

A su vez, juzgaron que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza sin pasar la medida por el Congreso.

«No existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes», argumentaron. Además, recordaron que el decreto entró en vigencia con el periodo de sesiones extraordinarias del Poder Legislativo abierto.

En ese sentido, Vallefín y Lemos Arias concluyeron que la derogación de la normativa se impulsó con «razones genéricas» que «resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

«El fundamento del DNU impugnado no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional», manifestaron.

Qué busca la Ley de Tierras

La Ley 26.737 de Tierras Rurales, conocida como Ley de Tierras, fue presentada en el Congreso por impulso del ejecutivo durante la presidencia de Cristina Kirchner y se aprobó y promulgó en diciembre de 2011. Luego, el expresidente Mauricio Macri modificó la normativa en 2016 con el decreto 820/2016.

El objetivo inicial era «proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra», a través de marcos regulatorios. También se buscaba echar luz sobre los multimillonarios extranjeros que históricamente adquirieron numerosas hectáreas argentinas, como el británico Joe Lewis y el italiano Luciano Benetton, con la creación de un registro oficial.

La normativa prohibía que las personas extranjeras de una misma nacionalidad tuvieran más del 30% de ese 15% total permitido. Sumado a eso, aclaraba que en ningún caso pueden tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

La derogación de esta legislación daría vía libre a la comercialización irrestricta.

El Cronista