Diagnosticar un impacto ambiental significa interpretarlo, es decir, conocer y entender, todas las facetas del proceso de degradación (o de mejora, en su caso). A continuación, un informe sobre el significado y exigencias legales vigentes en la provincia para gestionar ambientalmente un territorio.
La Ley General del Ambiente N°25.675 establece los “presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, definiendo los principales objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido incorporado como
instrumento de política y de gestión ambiental en el artículo 8° de dicha ley, estableciendo sus respectivos presupuestos mínimos de protección ambiental en los artículos 11°, 12° y 13°.
Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Artículo 13. “Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos”.
La Secretaría de Estado de Ambiente de la Provincia de San Luis, tiene entre sus competencias, la de llevar a cabo políticas públicas tendientes a proteger el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible. Cumpliendo entre sus funciones la de implementar los instrumentos de la política ambiental provincial establecida en la Ley Nº IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de San Luis.
Con ello se busca que la sociedad disponga de una elevada calidad ambiental; esto tiene consecuencias notables en el estilo de desarrollo y en las actividades que lo soportan. Al nivel de estas últimas dicho objetivo significa integración en su entorno, la gestión ambiental afecta, por tanto, a los dos elementos implicados en los problemas ambientales: al elemento activo, es decir, las actividades que están en la causa y que son el vehículo del desarrollo, al pasivo, los factores ambientales que reciben los efectos, y a las relaciones e influjos mutuos.
La gestión ambiental debe entenderse como la conducción del sistema ambiental a través del comportamiento de los agentes implicados en ellos. Los agentes implicados pueden encuadrarse en tres grandes grupos: los productores (empresas fundamentalmente), los consumidores o población en general y las autoridades. A todos ellos afecta la gestión ambiental para mejorar su comportamiento.
Se gestiona ambientalmente un territorio, un proceso, un elemento del medio, un sector económico, una empresa o institución, un problema ambiental, un efluente. Y todo ello bajo ciertos principios, con diferentes instrumentos y a distintos niveles.
La gestión ambiental opera sobre el concepto de impacto ambiental y su diagnóstico. Puede intervenir por vía preventiva, correctora o curativa, pero siempre requiere un diagnóstico lo más perfecto posible de la situación a tratar: diagnosticar un impacto significa interpretarlo, es decir, conocer, y entender, todas las facetas del proceso de degradación (o de mejora, en su caso).
De los instrumentos de gestión ambiental disponibles, se encuentran los de carácter preventivos, dentro de los cuales se incluye a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
La Evaluación de Impacto Ambiental es el proceso encaminado a identificar, predecir, interpretar, prevenir y comunicar, por vía preventiva, el efecto de un proyecto sobre el ambiente y en cuanto procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre incidencias ambientales de un proyecto (Estudio de Impacto Ambiental) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir un pronunciamiento, Declaración de Impacto Ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto.
Es un instrumento de conocimiento al servicio de la decisión y no un instrumento de decisión. En una Evaluación de Impacto Ambiental se evalúan los impactos que producen diferentes alternativas de un proyecto para decidir, cuál de ellas y con qué requisitos, será la que produzca un menor efecto negativo sobre el medio ambiente.
La Evaluación de Impacto Ambiental requiere una participación multi e interdisciplinar, y ésta no se consigue si no existe una mínima plataforma común de sensibilidad, de lenguaje y de conocimientos en todos aquellos titulados que pueden acceder profesionalmente a este campo. En sintonía con esto, los equipos que realizan los estudios de impacto ambiental deben contar con una preparación científica y técnica y con el criterio necesario para identificar e interpretar los impactos significativos.
Hay que considerar que la realización de un estudio de impacto ambiental es uno de los desafíos más difíciles con que se puede encontrar la consultoría y la ingeniería; se trata de estudios caros por contenido y porque requieren mucho trabajo de campo, muchos datos y la intervención de numerosos profesionales de alto nivel, con conocimientos y con criterio. Este último aspecto, la formación de criterio sobre el coste ambiental de los proyectos y su justificación, es básico porque no se dispone de técnicas objetivas para valorar dicho coste, y porque no existen foros independientes capaces de estimar el grado de sacrificio ambiental que puede justificar el beneficio económico de un proyecto.
En una Evaluación de Impacto Ambiental se evalúan los impactos que producen diferentes alternativas de un proyecto para decidir, cuál de ellas y con qué requisitos, será la que produzca un menor efecto negativo sobre el ambiente. Para cumplir este objetivo de una forma realista es necesario que cada proyecto o actividad se incluya dentro de una planificación territorial en la que ya se haya tenido en cuenta el elemento ambiental.
El término impacto se aplica a la alteración que introduce una actividad humana en su “entorno”; éste último concepto identifica la parte del ambiente afectada por la actividad o más ampliamente, que interacciona con ella. Por tanto, el impacto ambiental se origina en una acción humana y se manifiesta según tres facetas sucesivas:
- La modificación de alguno de los factores ambientales o del conjunto del sistema ambiental.
- La modificación de valor del factor alterado o del conjunto del sistema ambiental.
- La interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones, y en último término, para la salud y bienestar humano. Esta tercera faceta está íntimamente relacionada con la anterior ya que el significado ambiental de la modificación del valor no puede desligarse del significado ambiental del valor que se parte.
El término impacto se refiere a la alteración que las actividades humanas introducen en el medio, mientras el calificativo ambiental alude a la interpretación de tales alteraciones en términos de salud y bienestar humano.
Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, la localización y tamaño de las actividades. Un impacto no puede ser neutro, es necesaria una valoración de si el cambio ambiental producido es positivo o negativo. A diferentes escalas (temporal y/o espacial) el impacto puede ser diferente y en ese caso habrá que reconocer el impacto que se produce en cada nivel y tenerlo en cuenta por separado. Gómez Orea (2003) afirma que siempre que hay actividad humana, se producen impactos, pero muchos de ellos, frecuentemente la mayor parte, son despreciables; para que un impacto sea digno de atención debe ser significativo.
Los impactos ambientales se pueden tipificar según las siguientes características o atributos: signo, intensidad (IN), extensión (EX), momento (MO), capacidad de recuperación (CR), persistencia (PE), efecto (EF), interrelación de impactos (II) y, periodicidad (PR).
Los impactos ambientales pueden ser positivos o negativos, reversibles o irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o acumulativos, sinérgicos o no, a corto, mediano o largo plazo, etc.
Los impactos directos son los que se producen por la alteración de un elemento ambiental que se ve afectado de forma directa por el proyecto. Los impactos indirectos en muchas ocasiones son mucho más difíciles de detectar. Para detectarlos es muy importante considerar el ambiente como un sistema de interacciones, analizar las vías por las que un determinado efecto ambiental puede producir impactos indirectos.
Un impacto ambiental positivo es aquel cuyo efecto aumenta la calidad ambiental del factor, es decir, en el momento en que se valora el impacto la calidad ambiental del factor después de introducir la acción es mayor que la calidad ambiental del factor tal y como hubiera evolucionado sin la acción. En cambio un impacto ambiental negativo es aquel cuyo efecto disminuye la calidad ambiental del factor considerado, es decir,en el momento en que se valora el impacto la calidad ambiental del factor después de introducir la acción es menor que la calidad ambiental del factor tal y como hubiera evolucionado sin la acción. Se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una zona determinada.
Cuando los impactos ambientales son identificados por su Capacidad de Recuperación, refieren a la capacidad de reconstrucción del factor afectado, es decir, a la posibilidad de retornar a las condiciones previas a la acción, ya sea de forma natural o por medio de la acción humana. Entonces, según la capacidad de recuperación, un impacto puede ser:
- Reversible: Aquél cuyo efecto puede ser asimilado de forma natural por el entorno, es decir, al finalizar la acción, el factor recupera por sí mismo la calidad ambiental previa a la acción.
- Irreversible: Aquél cuyo efecto no puede ser asimilado de forma natural por el entorno, es decir, al finalizar la acción no es posible retornar a la situación previa a la acción por medios naturales. Se debe recurrir entonces a los medios no naturales, es decir, a las medidas correctoras.
Ahora bien, según su capacidad de recuperación mediante el uso de medidas correctoras, un impacto puede ser:
- Recuperable: Aquél cuyo efecto puede eliminarse totalmente.
- Mitigable: Aquél cuyo efecto puede paliarse o mitigarse de manera importante.
- Irrecuperable: Aquél cuyo efecto no se puede eliminar ni mitigar.
Es importante resaltar que cualquier acción humana provoca un impacto, por pequeño que sea, sobre el medio ambiente y así tendremos impactos pequeños o grandes según la magnitud de su incidencia sobre el medio, y otras clasificaciones según su importancia, duración, alcance, etc.
Todos los factores o parámetros que constituyen el medio ambiente pueden verse afectados en mayor o menor medida por las acciones humanas. Estos parámetros medioambientales se pueden sintetizar en cinco grandes grupos: • Factores físico – químicos. • Factores biológicos. • Factores paisajísticos. • Factores sociales, culturales y humanos. • Factores económicos.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es una herramienta insoslayable para asegurar el cuidado del ambiente natural y social ante la realización de una obra industrial, urbanística u otra, partiendo del supuesto de que todo emprendimiento termina alterando en alguna medida el ambiente.