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Cómo está en San Luis la parte legal ante el decreto de uso medicinal del cannabis

Aceite de cannabis. Imagen de Sensi seeds

A partir de la modificación que el gobierno nacional realizó al decreto de reglamentación  del uso medicinal de cannabis, la pregunta en el territorio sanluiseño es cómo estamos en el aspecto legal para el desarrollo del autocultivo, uno de los puntos que tiene alcance la disposición nacional.

Durante el mes de agosto del año pasado la Legislatura de la provincia de San Luis aprobó la adhesión a la Ley 27.350, denominada «Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados», sancionada por el Congreso Nacional en el año 2017.

Ese marco legal que habilitó el Congreso de la Nación «tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud», explica la ley en su primer artículo.

Si bien la ley nacional fue sancionada y posteriormente reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2017, la Legislatura de San Luis recién el año pasado aprobó su adhesión, mediante la redacción de un marco legal de sólo dos artículos. Uno de contenido y otro de forma.

No obstante, el oficialismo provincial de la Cámara de Diputados había redactado con anterioridad un proyecto de ley mediante el cual se creaba una norma legal específica para San Luis. Proyecto que aprobó esa cámara, pero que la Cámara de Senadores dejó caer. Es decir, no le dio tratamiento.

Lo interesante de esa propuesta impulsada por los diputados del oficialismo provincial es que se creaba el «Programa Provincial para la Regulación del Uso con Fines Médicos y Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, el que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud».

El detalle distintivo era la gratuidad para quienes se encuentren incorporados al programa y que reúnan las condiciones y requisitos indicados por el mismo.

Otra disposición que contenía el proyecto era que DOSEP debía dar una cobertura integral de los tratamientos alternativos sobre la base de cannabis para las diferentes patologías.

Además, invitaba a las demás obras sociales provinciales, nacionales y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la Provincia de San Luis a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo aceite de cannabis y derivados de la planta de cannabis incluidas en la ley.

Dada la reglamentación muy limitada que había confeccionado el gobierno de Mauricio Macri, la redacción de la ley provincial implicaba una extensión de derechos y una mirada inclusiva de la norma.

La información cobra interés debido a la publicación del nuevo decreto nacional de reglamentación de la Ley 27.350.

Ciudadanos de San Luis pueden estar tranquilos porque la provincia adhiere a esa norma. Es decir, pueden cultivar cannabis con libertad (siempre que sea para uso medicinal).

El nuevo decreto del gobierno nacional

Con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial el Gobierno nacional dispuso una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos», busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario».

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

La organización social Mamá Cultiva celebró la noticia a través de su cuenta de Twitter. “¡AL FIN! La nueva reglamentación es un avance que nos compromete a seguir trabajando por ampliar derechos. La libertad de la planta es la libertad de todes”, escribieron. Asimismo, propusieron trabajar para una correcta implementación de la norma.

“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”, dijo Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva. “Somos muchas las que nos organizamos en todo el país y le pusimos el cuerpo a esta lucha para celebrar un derecho ganado”, festejó.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020 -que deroga el Decreto N° 738/2017 sancionado durante el macrismo- entra en vigencia la normativa que, entre otros aspectos, crea un registro que autoriza al cultivo; se amplían las patologías contempladas por la ley; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias.

El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)

Según el artículo 8 de la nueva reglamentación, se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual autorizará el cultivo para “ los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

La prescripción médica

El decreto reglamentario sancionado durante el macrismo contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo texto publicado en el Boletín Oficial, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

Compra en farmacias

El artículo 7 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Coberturas de salud

Aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

Cultivo impulsado desde el Estado

El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el Inta como el Conicet quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

El texto publicado en el Boletín Oficial sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

Qué decía el proyecto que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados

El siguiente es el texto del despacho en comisión y que fue aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de agosto de 2018:

Uso con fines médicos y terapéuticos del cannabis y sus derivados

Art°1- Objeto. El objeto de la presente es instaurar la regulación del uso con fines médicos y terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados, promoviendo y garantizando activamente el cuidado integral de la salud.

Art°2- Programa. Créase el Programa Provincial para la Regulación del Uso con Fines Médicos y Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, el que funcionará bajo la órbita del Ministerio de salud.

Art°3- Objetivos y Funciones:

  1. Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
  2. Originar medidas de concientización dirigidas a la población en general;
  3. Instituir lineamientos para el correcto uso del cannabis y sus derivados;
  4. Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a todas las personas que se encuentren en condiciones de utilizarlo, de conformidad a lo que establezca la reglamentación;
  5. Respaldar la participación e incorporación voluntaria de todos aquellos pacientes que exterioricen las patologías por las cuales será necesario el uso medicinal del cannabis y sus derivados y que estén avalados por la autoridad de aplicación y/o por el profesional médico que así lo indique y de sus familiares, quienes, a través de su experiencia podrán aportar su conocimiento vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
  6. Proveer la cobertura, asesoramiento, y seguimiento del tratamiento a las personas afectadas que estén utilizando el tratamiento con cannabis y sus derivados;
  7. Aportar y estimular para que los profesionales de la salud se capaciten continuamente en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presenten las patologías que determinan el uso del cannabis y sus derivados, con el fin de garantizarles una mejor calidad de vida.

Art°4- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será creada por el Poder Ejecutivo Provincial y funcionará dentro de la órbita del Ministerio de salud. Se encontrará autorizada a investigar y/o:supervisar el uso con fines médicos y terapéuticos del cannabis y sus derivados.

Art°5- La autoridad de aplicación, será la encargada de regular el uso con fines  medicinales y terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados..

Art°6- Alcance. Autorización y Compra La autoridad de aplicación podrá realizar todas las acciones, gestiones y tareas necesarias para garantizar la provisión de los insumos necesarios para todas aquellas personas que necesiten hacer uso medicinal o terapéutico del cannabis y sus derivados. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar la compra del aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a todas las personas que se encuentren en condiciones de utilizarlo, de conformidad a lo establecido por la reglamentación en vigencia.

Art°7- Gratuidad. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa y que reúnan las condiciones y requisitos indicados por el mismo.

Art°8- Incorpórese al vademécum de D.O.S.E.P el aceite de cannabis para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en el Art°10, y las que en el futuro determinen la autoridad de aplicación.

La provisión de aceite de cannabis sea gratuita para los afiliados de D.O.S.E.P que sean autorizados por la autoridad de aplicación en el marco del Programa Provincial para la Regulación del Uso con Fines Médicos y Terapéuticos del Cannabis y sus derivados que establece el Art°2 .

Art°9- Invitase a las demás obras sociales provinciales, nacionales y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la Provincia de San Luis a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo aceite de cannabis y derivados de la planta de cannabis con el alcance previsto por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencias se dicten.

Art°10- Registro de pacientes Créase el Registro Voluntario de Pacientes que necesiten, de la utilización del aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis, a los efectos de garantizar la autorización y/o provisión de los mismos a los fines de la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la regfamentación y/ó prescriptas por médicos de  hospitales públicos, sean usuarios, con el resguardo de la protección de confidencialidad de datos personales.

Art°11- Incorpórese al sistema de salud pública y sus respectivos efectores, hospitales ,centros de salud, salas de atención’ primaria de la Provincias San Luis el medicamento paliativo aceite de cannabis y otros derivados de la planta de cannabis para- el tratamiento médico de: Convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapias y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como: epilepsia refractaria, síndrome de West, síndrome de Dravet, cáncer, sida , esclerosis múltiples, autismo y enfermedades psiquiátricas como: esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que en el futuro determinen la autoridad de aplicación.

Art °12- Registro de Farmacias autorizadas a la venta. Crease dentro del Programa Provincial para la Regulación del Uso con Fines Médicos y Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, el Registro de Farmacias autorizadas para la venta del aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis.

El registro tendrá como objeto llevar una nómina de Farmacias autorizadas para la venta del aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis.

Art°13: Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art°14- Adhiérase La Provincia de San Luis a la Ley Nacional N°27350 «Uso Medicinal de la plata de cannabis y sus derivados».

Art °15- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis conforme lo dispone el ART 131 de la Constitución provincial.