Inicio Agroindustria Actualizaron el Código Alimentario Argentino con cinco tipo de productos

Actualizaron el Código Alimentario Argentino con cinco tipo de productos

La Secretaría de Agregado de Valor del ministerio de Agroindustria y la Secretaría de Políticas Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, resolvieron en forma conjunta la incorporación al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) de aceite de soja alto oleico, alimentos dietéticos, rotulado de alérgenos y carne de llama y la modificación en torno a vinagre no vínico.
El secretario de Agregado de Valor, Néstor Roulet señaló que las modificaciones son «el resultado del trabajo que se viene desarrollando en el ámbito de Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)». Al mismo tiempo reafirmó: «nuestro objetivo es trabajar para ser el supermercado del mundo, y bajo esta premisa se debe contar con una normativa actualizada que permita mayor competitividad a las PyMEs argentinas, acompañando las innovaciones y desarrollos tecnológicos».

Las modificaciones corresponden a las Resoluciones Conjuntas N° 8 – E/2017; N° 9 – E/2017; N° 10 – E/2017, N° 11 – E/2017 y N° 12 – E/2017 publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, por lo que se encuentran hoy en plena vigencia.

Las actualizaciones y sus especificaciones

Sobre vinagre no vínico, la medida consiste en la modificación del Artículo 1335 del Código Alimentario Argentino (CAA) en lo que se refiere a la denominación de venta del vinagre de fruta y a consignar de forma explícita la prohibición de agregado de azúcares a estos productos.

Otra adición al mencionado Código corresponde al aceite de soja alto oleico y se establecen especificaciones a los fines de su autorización y uso.

También se incorporan al Capítulo XVII del C.A.A. los alimentos para propósitos médicos específicos como los alimentos especialmente formulados para ser administrados por vía enteral y utilizados en el manejo dietario específico de una enfermedad o condición que posea requerimientos nutricionales distintivos, basados tales requerimientos en principios científicos reconocidos y establecidos mediante evaluación médica.

En cuanto al rotulado de alérgenos, se consensuó la lista de alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles que deben declararse en los rótulos, y el uso de una frase de advertencia. Es el resultado de un gran trabajo de articulación público-privado.

Deberán ser declarados en la lista de ingredientes del rótulo: trigo, centeno, cebada, avena, o sus cepas híbridas y productos derivados; crustáceos y productos derivados; huevos y productos derivados; pescado y productos derivados, maní y productos derivados; soja y productos derivados; leche y productos derivados; frutas secas y dióxido de azufre y sulfitos presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm.

Dentro del listado, vale aclarar hay excepciones que se detallan en la Resolución Conjunta 11-E/2017.

Además se adoptaron las medidas necesarias para incluir la carne de llama al CAA, a partir de la importancia de este camélido en la subsistencia de un amplio sector de la población alto andina, a partir de las cual se obtienen fibra, carne y otros productos.

En particular, la crianza de llamas está principalmente en manos de pequeños productores, quienes tradicionalmente comercializan la carne fresca de manera local. Asimismo, la modificación hace hincapié en que a partir de esta carne, existe la posibilidad de desarrollar productos gourmet de alto valor, lo cual mejoraría la situación económica del sector productor de la Puna.

Foto: Prensa Minagro.